Dictamen CGR

Dictamen N° 97762/2014

2014-12-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Le corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver sobre la bonificación por hijo establecida en la ley N° 20.255
Aplicado por
Dictamen N° 79692/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 21105/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8479/2015
Aplica dictámenes

N° 97.762 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edison Rodolfo Paredes Fritis, viudo de doña Rosa Irene Lange Soto, solicitando que le sea entregada la bonificación por hijo establecida en el artículo 74 de la ley N° 20.255, de la que era titular su excónyuge. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 72.917, de 2009, el organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la bonificación por hijo para las mujeres, como así también su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones. Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia, remitiendo los antecedentes del recurrente a la aludida superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72917/2009
Aplica dictamen