Dictamen N° 21108/2015
N° 21.108 Fecha: 17-III-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Juan Campos Alderete, exfuncionario del Ejército, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en la aludida institución castrense. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que en atención a lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.458, el peticionario fue desafectado del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 31 de diciembre de 2003, traspasándose sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que el 11 de noviembre de 2013, se creó su cuenta de capitalización individual en la administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra adscrito, en calidad de dependiente nuevo, fijándose como fecha de afiliación a dicho régimen el 1 de abril de 2010. Por su parte, la mencionada caja expresa que no procede otorgar el beneficio reclamado, por cuanto la afiliación del interesado, al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, fue anterior a su ingreso al Ejército, esto es, el 1 de abril de 1997. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que el solicitante se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de octubre de 1993; sin embargo, fue desafectado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando esa entidad dispuso el traspaso de las imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el 31 de diciembre de 2003, por haber ingresado al Ejército, desvinculándose de esa institución castrense el 11 de diciembre de 2009, sin derecho a pensión. En este contexto, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, la incorporación del reclamante al aludido sistema de capitalización individual ocurrió durante abril de 2010, por ende, con posterioridad a la afiliación al régimen institucional de esa caja de previsión, razón por la que procedería la emisión del bono de reconocimiento en análisis. En consecuencia, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional del señor Campos Alderete, en los términos expuestos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Superintendencia de Pensiones y al interesado. Saluda atentamente a US. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante