Dictamen CGR

Dictamen N° 21112/2015

2015-03-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 84.349, de 2014, por no acompañarse nuevos antecedentes; y, los servidores municipales solo podrán ser destinados por la autoridad comunal mediante el respectivo decreto alcaldicio

N° 21.112 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora don David Barrera Molina, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, quien solicita, en lo que interesa, la reconsideración del dictamen N° 84.349, de 2014, mediante el cual se desestimó, por las razones que en el mismo se indican, el reclamo efectuado por el peticionario en contra de la decisión alcaldicia que dispuso a su respecto una comisión de servicio para desempeñarse en el Cementerio General. Además, señala una serie de irregularidades sobre la nueva destinación que le afecta, decretada por esa autoridad edilicia. Expone el recurrente, que es imposible que haya cumplido tareas de jefatura en dicho cementerio, toda vez que en el organigrama de ese recinto no se incluye una sección de inspectores; que al término de la mencionada comisión se le destinó a través de la orden de servicio N° 151, de 30 de julio de 2014, desde la dirección de tránsito y transporte público a la unidad de capacitación del departamento laboral, dependiente de la dirección de desarrollo comunitario, ambas de ese municipio. Agrega, que por la orden de servicio N° 156, de 12 de agosto de 2014, se dispuso una nueva destinación, esta vez para asumir la función de jefe del departamento de administración de la dirección de desarrollo comunitario, traslado respecto del cual, no se le han asignado labores. Requerido al efecto, el director de desarrollo comunitario del indicado municipio informó, en síntesis, que el peticionario fue “destinado en comisión de servicios” a la dirección de desarrollo comunitario, y que sí se le habrían asignado tareas. Como cuestión previa, es dable indicar que en una primera ocasión el afectado concurrió a esta Contraloría General, impugnando la comisión de servicio decretada a su respecto mediante el decreto alcaldicio N° 1.288, de 2014, complementado por su similar N° 1.564, de ese año, a fin de cumplir labores de encargado de inspectores, presentación que fue atendida a través del aludido dictamen N° 84.349, de igual anualidad, el que resolvió, en lo que importa, que dicha decisión se había ajustado a derecho, al ser esas tareas propias de la plaza de jefatura para la cual fue nombrado. Precisado lo anterior, cumple con señalar en cuanto a la solicitud de reconsideración del antedicho pronunciamiento, que en atención a que el interesado no acompaña antecedentes que hagan variar lo resuelto en aquel, se rechaza su petición en tal sentido. Asimismo, cabe anotar que don David Barrera Molina concurrió por segunda vez a esta Entidad de Control, señalando que cuando concluyó la aludida comisión, se le destinó por la orden de servicio N° 151, de 30 de julio de 2014, a cumplir tareas desde la dirección de tránsito y transporte público a la sección de capacitación del departamento laboral, dependiente de la unidad de desarrollo comunitario de ese municipio. Dicha presentación se atendió mediante el dictamen N° 84.644, de 2014, el que resolvió, en lo que interesa, que la citada entidad comunal debía invalidar la orden de servicio N° 151, de ese año, ya que en esta no se habían indicado las labores que tenía que cumplir el señor Barrera Molina, y que aquella fue dispuesta por un funcionario que mantenía un nombramiento en calidad de contrata. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar en lo concerniente a la destinación dispuesta respecto del peticionario por la orden de servicio N° 156, de 2014, a fin de asumir la función de jefe del departamento de administración de la dirección de desarrollo comunitario, que el dictamen N° 5.165, de 2015, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad comunal disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del municipio, siempre que las tareas que deba cumplir el funcionario sean las inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales aquellas asignadas a una planta específica, y que se resuelva a través del pertinente decreto alcaldicio. Así pues, en la especie, se ha podido verificar que mediante la orden de servicio N° 156, de 2014, si bien se indican las labores que debe cumplir el interesado en la unidad a que se le trasladó, aquella no fue dispuesta mediante decreto alcaldicio emanado de la máxima autoridad comunal, de acuerdo a las consideraciones expresadas, sino que el aludido instrumento fue suscrito por el funcionario a contrata, señor Alejandro Zúñiga Droguett. De este modo, dicha orden de servicio deberá ser dejada sin efecto, debiendo esa entidad edilicia informar de ello en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don David Barrera Molina y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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