Dictamen N° 84644/2014
N° 84.644 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Barrera Molina, funcionario grado 10, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de la decisión de esa entidad edilicia en orden a destinarlo a una unidad distinta a aquella en la cual se desempeñaba, medida que, a su juicio, implicaría un menoscabo profesional. En relación a lo anterior, solicita que se determine si su traslado -de la dirección de tránsito y transporte público a la de desarrollo comunitario, sección capacitación- se ajustó a derecho, toda vez que, a su entender, se le habría ordenado cumplir funciones que no son propias de la planta de jefaturas a la que pertenece, agregando que quedaría bajo la dependencia de un servidor a honorarios. Requerido al efecto, el citado órgano edilicio, informó, en lo pertinente, que mediante la orden de servicio N° 151, de 2014, el peticionario fue destinado a la dirección de desarrollo comunitario, con el cargo de jefatura, grado 10, y en carácter de indefinido, y que debido a una licencia médica del interesado, aquel no ha desempeñado sus nuevas funciones, las que serían propias de la plaza que ocupa. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”. Por su parte, conforme a los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los que, para los municipios, se denominarán decretos alcaldicios cuando versen sobre casos particulares. Enseguida, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 36.961, de 2010 y 33.658, de 2012, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad edilicia disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, siempre que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales, aquellas asignadas a una determinada planta; y, que se ordenen mediante el correspondiente decreto alcaldicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la anotada orden de servicio N° 151, de 30 de julio de 2014, aparece por una parte, que en tal documento no se ha precisado si las funciones que debe cumplir el interesado en la unidad a la que fue trasladado corresponden a aquellas propias de la planta de jefaturas a la que pertenece y, por otra, que la destinación del señor David Barrera Molina al mencionado departamento de desarrollo comunitario, fue dispuesta por el señor Alejandro Zúñiga Droguett, en quien fue delegada dicha atribución por decreto alcaldicio N° 1.999, de 2013. Al respecto, cabe indicar que del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que el mencionado señor Alejandro Zúñiga Droguett es un funcionario designado a contrata -según consta del decreto alcaldicio N° 1.618, de 2013-, por lo que no correspondió haberle delegado la facultad de destinar a los servidores municipales, como en la especie ocurrió. Lo anterior, atendido que la atribución en comento solo puede ser ejercida por quien sirva un empleo de planta, y en los estamentos de directivos o jefaturas, por lo que, tal como se manifestó en el dictamen N° 79.179, de 2014, ese municipio deberá invalidar el decreto N° 1.999 de 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, y por ende, la orden de servicio mediante la cual se dispuso la destinación del interesado, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al señor David Barrera Molina, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante