Dictamen CGR

Dictamen N° 211128/2022

2022-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios y funcionarias de Carabineros de Chile tendrán derecho a la asignación de casa si acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa estatutaria. Esa entidad debe adaptar sus instrucciones a lo dispuesto en el presente pronunciamiento

Nº E211128 Fecha: 06-V-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Antonio Barriga Pizarro, la señora Karla Andrea Escobar Rojas y otra persona bajo reserva de identidad, con desempeño en Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que esa entidad les haya negado el pago de la asignación de casa amparándose en la circular N° 1.860, de 3 de junio de 2021, de ese origen, por cuanto a su juicio, existiría un trato discriminatorio en su contra, atendido los antecedentes personales de cada caso que plantean. Requerido de informes, Carabineros de Chile los ha emitido y se han tenido a la vista. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal de planta de esa institución, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. Añade, en su inciso segundo, que igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente. La misma regulación establece el artículo 3º, letra f), del Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de esa entidad, aprobado por decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre la materia, la jurisprudencia invariable de este origen contenida en los dictámenes N° 50.519, de 1977; 33.677, de 1997; 65.539, de 2013; y 12.170, de 2019, ha señalado que la asignación en comento busca compensar parte de los gastos en que debe incurrir el funcionario o la funcionaria para procurarse un inmueble donde residir, los que deben ser acreditados ante la autoridad respectiva. Por ello, la asignación deja de tener causa cuando no se realizan esos desembolsos. Asimismo, se ha manifestado en el referido dictamen N° 12.170, de 2019, que la reseñada norma estatutaria contempló la asignación de casa para los estados civiles vigentes a la época de su dictación -esto es, soltero, casado o viudo-, lo que no puede traducirse en negar dicho beneficio a quien tenga otro estado civil reconocido por la legislación posterior, como ocurre con el personal divorciado o que celebre un Acuerdo de Unión Civil -AUC-, que tenga cargas familiares que viven a sus expensas. Como se puede apreciar, el beneficio de que se trata procede, por una parte, en favor del personal de planta casado que no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco y, por otra, también respecto del personal de planta no casado que tenga una o más cargas familiares y que no esté haciendo uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco. En ambos casos, con la finalidad de compensar los desembolsos que aquel personal realice para procurarse de un inmueble donde residir, lo que deberá acreditar ante la autoridad respectiva. III. Análisis y conclusión Al respecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la circular N° 1.860, de 2021, impartió instrucciones sobre el beneficio de asignación de casa, regulando en su numeral “III. Procedimiento administrativo”, los documentos necesarios requeridos para acreditar gastos por concepto de inmueble donde se reside, acreditación de residencia y pérdida de los requisitos para su percepción, entre otros. Precisado lo anterior, respecto a la ilegalidad que a juicio del recurrente bajo reserva de identidad cometería la citada circular, al requerir diferentes exigencias para los casados y para quienes celebraron un AUC, cabe recordar que, como antes se indicara, la regulación de la asignación de casa se hizo en atención a los estados civiles vigentes a la época de la publicación de la norma legal respectiva, sin que con ocasión del reconocimiento del AUC a través de la ley N° 20.830 se haya introducido alguna modificación en la materia que permita entender, para los efectos del beneficio en análisis, que la celebración de ese tipo de acuerdo y el consecuente nuevo estado civil que genera -conviviente civil- puedan ser asimilados a un matrimonio y al estado civil de casado (aplica dictamen N° 12.170, de 2019). Ahora bien, el citado artículo 46, letra f), exige los mismos requisitos a los casados -inciso primero- y a los no casados, esto es, solteros, viudos, divorciados o convivientes civiles -inciso segundo-, con la única salvedad de que este último grupo debe tener una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, condiciones que replica el referido reglamento. En ese sentido, la citada circular N° 1.860, de 2021, al individualizar al personal de planta con derecho al otorgamiento de la asignación de casa, se remitió a lo establecido por la ley, sin que pueda apreciarse la ilegalidad reclamada, por lo que, en este aspecto, las instrucciones allí contenidas se encuentran ajustadas a derecho. Por otra parte, el señor Rodrigo Antonio Barriga Pizarro requiere que se determine si en su condición de casado y arrendatario de un inmueble particular situado en una región distinta a aquella en la que se desempeña, le asiste el derecho a percibir el beneficio en comento, aun cuando pernocta en dependencias de la 4ta Comisaría de Chacalluta durante el tiempo que realiza sus funciones. Al respecto, cumple manifestar que el hecho de que un funcionario de planta, casado, pernocte en la comisaría en la que se desempeña mientras se encuentra en funciones, dada su modalidad de trabajo en frontera, no obsta a que tenga derecho a la asignación de que se trata si incurre en gastos por concepto de residencia familiar, independientemente de que la misma se sitúe en otra región, pues la norma legal que regula la asignación de que se trata no ha establecido un requisito que impida su percepción. En tanto, la señora Karla Andrea Escobar Rojas denuncia que siendo soltera con carga legal, la institución le estaría exigiendo, en base a la aludida circular, que para acceder a la asignación en comento debe acreditar una relación de convivencia legal, considerando que el arriendo del inmueble respectivo está a nombre de su pareja, lo que a su juicio, no se ajusta a derecho. En relación con la materia, cabe precisar que en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 46, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y con la jurisprudencia antes mencionada, una funcionaria de planta, soltera, con una carga familiar, puede acceder a la asignación de casa en la medida que incurra en gastos para procurarse un inmueble en el que vivir y que la aludida carga viva exclusivamente a sus expensas. En la especie, dado que el arriendo del inmueble respectivo está a nombre de la pareja de la funcionaria, para poder acreditar que la renta de arrendamiento constituye un gasto propio de esta, se hace necesario comprobar que ella vive también en ese inmueble, lo que podrá verificarse a través de cualquier medio probatorio que permita arribar a la convicción respecto de ese hecho. En este contexto, no resulta procedente exigir un AUC como único medio para tener por acreditado que la funcionaria habita en el referido inmueble. De conformidad con lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a que la referida circular N° 1.860, de 2021, se ajuste a lo señalado precedentemente, resultando improcedente exigir requisitos y condiciones adicionales a los previstos en la ley para el pago de la asignación de casa. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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