Dictamen CGR

Dictamen N° 21122/2015

2015-03-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pronunciamiento que se solicita ya fue emitido por este Órgano de Control. Anotación de demérito por el hecho que se impugna, no se encuentra registrada en la hoja de vida funcionaria del afectado

N° 21.122 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, en representación del funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que señala, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de una presentación que aquél realizó ante este Órgano Fiscalizador, a través de la cual se acusaba el incumplimiento de los dictámenes que se indican, reclamando, además, en esta ocasión en contra de una anotación de demérito que se habría impuesto a dicho servidor por haberse negado a cumplir la instrucción de asumir la jefatura que singulariza, sin concedérsele la posibilidad de formular observaciones al respecto. En su informe, la citada subsecretaría declaró, en síntesis, que las situaciones planteadas ya fueron resueltas por esta Institución Contralora, añadiendo que no se ha efectuado el registro que se impugna. En primer lugar, en lo que atañe al anterior requerimiento de su representado y cuya tramitación se pide, es dable manifestar que el mismo ya fue respondido por esta Entidad de Control por medio del dictamen N° 79.276, de 2014, copia del cual se adjunta. En este sentido, es menester añadir que en el mencionado pronunciamiento se ordenó a la aludida subsecretaría asignar al interesado labores propias de aquellas para las que fue nombrado, esto es, funciones de carácter directivas. Luego, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se observa que se designó al peticionario como Jefe de la Sección de Administración de Caja de Compensación, dando, de este modo, cumplimiento a lo expuesto. Por otro lado, en cuanto a la anotación de demérito que se cuestiona, es necesario indicar que de lo informado por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, así como de la hoja de vida del funcionario de que se trata, se desprende que a aquél no se la ha impuesto la medida que señala por el hecho que relata, sino que dicho registro se le aplicó por emitir mediante el correo electrónico institucional expresiones inapropiadas e imputaciones infundadas, sin que esta Contraloría General, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, pueda pronunciarse acerca del contenido de la misma. Ahora bien, en lo que se refiere a la irregularidad respecto al nombramiento de la jefatura del Departamento de Prevención de Riesgos, que nuevamente se denuncia, cabe expresar que esta situación fue resuelta en el reseñado dictamen N° 79.276, de 2014. Finalmente, en lo que concierne al manejo y recepción irregular de cierta documentación y en particular del correo electrónico relacionado con un informe de la Asociación Chilena de Seguridad que perjudicó a su representado, se debe hacer presente que el recurrente no acompaña antecedentes que permitan acreditar la existencia de alguna ilegalidad en esta materia, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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