Dictamen N° 60905/2013
N° 60.905 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Venegas Reyes, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la anotación de demérito en que se basó la Junta Calificadora Regional de esa entidad para asignarle el puntaje respectivo, ya que, a su juicio, la imposición de la misma no se ajustaría a derecho. En su informe, el Director Nacional de ese organismo manifestó que la aplicación de la referida constancia, se practicó conforme a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 42.444, de 2009, y 69.296, de 2010, ambos de este origen, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido de las anotaciones de mérito y de demérito registradas en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que sus jefaturas directas son las que poseen la facultad de determinar cuales actuaciones o conductas las justifican. En efecto, se debe hacer presente que tanto el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, como el decreto N° 235, de 1982, de esa misma Cartera de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones de dichos empleados, establecen disposiciones que resguardan el derecho a defensa de quienes se ven afectados por una anotación de demérito, siendo dable mencionar que, según aparece de la documentación examinada, la requirente hizo uso de tales instancias e impugnó la medida en cuestión, petición que fue desestimada fundadamente por la jefatura pertinente, precisando que ella obedeció al hecho que la señora Venegas Reyes no dio aviso de su ausencia a la unidad en que debía desarrollar un cometido funcionario. No obstante lo expuesto, es del caso agregar que según se desprende del artículo 15 del aludido decreto N° 235, de 1982, tales anotaciones son uno de los factores que se toman en cuenta para valorar la labor del empleado, siendo las constancias negativas datos que revisten un carácter informativo, y conforman parte de los antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores, como ocurrió en la especie al estimar la Junta Calificadora Regional que, atendida la infracción que motivó el citado registro, la recurrente no podía obtener el máximo puntaje, sin que esta Institución Fiscalizadora advierta arbitrariedad o irregularidad alguna en esa determinación, razón por la cual se desestima la petición del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República