Dictamen CGR

Dictamen N° 21127/2015

2015-03-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal a jornal del Ejército tiene derecho, en caso de accidente del trabajo o una enfermedad profesional, a los beneficios y prestaciones que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin que les sea aplicable la ley N° 16.744
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Dictamen N° 13430/2016
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N° 21.127 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Gloria Maya Meza, personal a jornal del Ejército, reclamando por el mal trato y deficiente atención que, a su juicio, le habría brindado un Oficial de Sanidad del Regimiento Reforzado Pudeto. Sobre el particular, cabe indicar que la mencionada entidad castrense en su informe -cuya fotocopia se acompaña-, junto con describir la forma en que se le otorgó la asistencia de salud a la interesada, manifestó que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva de aquélla respecto de la relación paciente-médico, materia que, por su naturaleza, excede el ámbito de atribuciones de este Organismo de Control, de manera que no corresponde emitir el pronunciamiento requerido. Por otra parte, en cuanto a los derechos de atención médica que tendría por su condición funcionaria, es dable anotar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 37.953, de 2004, expresó que dichos servidores, regidos por el decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato, en el supuesto de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, pueden disfrutar de los beneficios y prestaciones que para esos casos establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin que les sea aplicable la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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