Dictamen N° 21133/2015
N° 21.133 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Riffo Rodríguez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, en conjunto con los señores Jorge Sepúlveda Ortega y Patricio Jeréz Quezada, Presidente y Tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Provincial Petorca, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de rechazar la petición de reincorporación del aludido exempleado. Al respecto, en cuanto a que, a juicio de los recurrentes, procedería tal reingreso, atendido que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, declaró al señor Riffo Rodríguez apto para trabajar, es dable anotar que, en los documentos tenidos a la vista, aparece que dicho cuerpo sanitario, a través de su informe técnico N° 1.628, de 2011, determinó que la salud de aquél no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que mediante la resolución N° 360, de 2012, de Gendarmería de Chile, se dispuso su cese, a contar del 7 de agosto de ese último año. En este sentido, es menester indicar, como se manifestó en el dictamen N° 32.293, de 2010, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, que impide la reincorporación del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión, de fecha 7 de julio de 2014, que lo considera recuperado, dado que éste no tiene el mérito de invalidar su desvinculación, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 67.030, de 2011 y 9.020, de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por consiguiente, al encontrarse el señor Riffo Rodríguez en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Gendarmería de Chile, pues, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II, tal determinación sólo es posible de adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, por lo que, la decisión de esa institución de no acoger su solicitud de reincorporación, se ajustó a derecho. Transcríbase a los señores Jorge Sepúlveda Ortega y Patricio Jeréz Quezada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante