Dictamen CGR

Dictamen N° 32293/2010

2010-06-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retiro por imposibilidad física del personal de Gendarmería de Chile
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N° 32.293 Fecha: 15-VI-2010 El ex Senador señor Nelson Ávila ha remitido a esta Contraloría General el reclamo interpuesto por don Marcelo Ovando Allende, ex funcionario de Gendarmería de Chile, respecto del procedimiento en virtud del cual se le llamó a retiro por imposibilidad física para continuar en el servicio. Sobre la materia, es conveniente recordar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, el referido término de carrera se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que el retiro de los aludidos servidores debe enmarcarse dentro de la causales que se contemplan en ese cuerpo legal y no en las de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo-. Precisado lo que antecede, es menester anotar que el artículo 115 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el retiro absoluto del personal procederá, entre otras causales, por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95 de ese cuerpo legal. Enseguida, cabe tener presente que el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que a su Comisión Médica Central le corresponde efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de establecer su capacidad para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Conforme a lo anterior y tal como lo ha sostenido de modo reiterado la jurisprudencia de este Órgano de Control, a través de los dictámenes N°s. 19.895, de 2009 y 17.037, de 2007, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal de que se trata, es la referida Comisión Médica, razón por la cual este Ente Fiscalizador no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicha institución médica adopte. En consecuencia, en la situación de la especie, en que la enfermedad que padece el peticionario fue calificada como incurable por la Comisión Médica, no le corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse al respecto. No obstante lo expresado, cumple observar que de los antecedentes acompañados aparece que en la resolución N° 473, de 2009, de Gendarmería de Chile, que llama a retiro absoluto al señor Marcelo Ovando Allende, se hizo referencia al artículo 150 de la ley N° 18.834, esto es a la declaración de vacancia del cargo, lo que, como antes se señalara, resulta improcedente tratándose del personal en referencia regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante Nota: donde dice: ...N° 17.037, de 2007, debe decir ... N°17.037, de 2005

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