Dictamen N° 21142/2019
N° 21.142 Fecha: 12-VIII-2019 La Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia -AINFA A.G.- expone a esta Contraloría General que dada la insolvencia económica que presentan los programas de atención de menores ejecutados a través de los organismos colaboradores del Servicio Nacional de Menores -SENAME- ellos deben recurrir a efectuar traspasos transitorios de fondos provenientes de otros proyectos en convenio con este último organismo público, o bien, recurrir a sus propios recursos para asegurar la atención de los beneficiarios, haberes que, en muchos casos, corresponden a préstamos bancarios. Añade, que lo anterior tiene su origen en el incumplimiento del SENAME en el pago oportuno de las prestaciones para la atención de los menores que son derivados por los Tribunales de Justicia en aplicación del artículo 80 bis de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. A raíz de lo anterior, cuando se recibe el pago adeudado por parte del SENAME los organismos colaboradores proceden a efectuar la devolución del traspaso temporal de fondos, siendo este mecanismo rechazado y observado por las Unidades de Supervisión Financiera de ese servicio, exigiendo el reintegro de los fondos. Agrega la recurrente que, en los concursos públicos convocados por el SENAME para la adjudicación de nuevos proyectos, los organismos colaboradores que han utilizado el procedimiento antes descrito son evaluados en el ítem “Evaluación del Comportamiento Financiero y Legal de los Proyectos Ejecutados por el Organismo Colaborador” con un puntaje inferior al momento de la calificación de las propuestas. En consideración a lo que expone, solicita que se instruya al SENAME para que implemente un sistema administrativo que permita el pago de las prestaciones que realizan las instituciones colaboradoras en el marco del artículo 80 bis, en los mismos plazos en los cuales se solucionan aquellas atenciones que se encuentran convenidas de modo regular entre las partes. Además, pide instruir al SENAME para que los traspasos temporales de fondos realizados para poder enfrentar los pagos que demanda la atención de menores por aplicación del artículo 80 bis, no den lugar a ningún tipo de sanción o medida en contra del organismo colaborador, y que se excluya de la pauta de evaluación de los concursos públicos convocados por ese servicio el ítem “Evaluación del Comportamiento Financiero y Legal de los Proyectos Ejecutados por el Organismo Colaborador”. Requerido su informe, la Directora Nacional del SENAME señala que al 31 de marzo del año 2019 está pendiente de pago la suma de MM $3.609 por concepto de atenciones realizadas bajo la aplicación del artículo 80 bis, otorgadas hasta el 31 de diciembre del año 2018. Agrega que las Circulares N°s. 8 y 6, de 2013 y 2017, respectivamente, de SENAME, prohíben que los fondos sean utilizados en traspasos o préstamos entre proyectos y considerando que el servicio tiene la potestad de fijar los criterios de evaluación que estime pertinentes, en un concurso público de proyectos regido por la ley N° 20.032 que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención, garantizando siempre un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes, se pondera el comportamiento financiero que estos han tenido en la ejecución de un determinado proyecto. Finalmente expresa que atendido los crecientes requerimientos de atenciones por vía del artículo 80 bis, el SENAME, si fuese necesario, está disponible para revisar el proceso de pago y rendición de los recursos tendiente a ajustarse a la realidad de los organismos colaboradores y de los niños, niñas y adolescentes que atienden diariamente. Al respecto, el N° 3 del artículo 3° del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del SENAME, dispone que, en especial, corresponderá a este organismo atender en forma preferente, por sí mismo o a través de las instituciones reconocidas como colaboradoras, a los menores enviados por los Tribunales de Menores, con el fin de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles. A su turno, el artículo 25 de la ley N° 20.032 previene que el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en ese texto legal, rigiéndose cada convocatoria por las bases administrativas y técnicas que elabore esa institución. Añade que una vez seleccionadas las iniciativas, ese organismo celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio que de acuerdo con su artículo 26 debe contener, a lo menos, la subvención que corresponda pagar, el número de plazas con derecho a impetrar este auxilio económico, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de aquéllas. En este contexto, el artículo 29 del mismo texto legal, preceptúa que para efectuar el llamado a concurso el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecida por cada línea de acción con derecho a ella, según los criterios que indica. Ahora bien, el referido artículo 80 bis de la ley N° 19.968 establece que el SENAME informará en forma periódica y detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados. A continuación, su inciso segundo prescribe que si el juez estima necesario decretar una medida respecto de la cual no existe en la región una oferta de las líneas de acción indicadas en la ley N° 20.032, comunicará tal situación al Director Nacional del SENAME, quien debe adoptar las providencias tendientes a generar las plazas requeridas en el menor tiempo posible, agregando que si se trata de la cautelar dispuesta por la letra h) del artículo 71 de la ley N° 19.968 -que se refiere a internaciones en establecimientos que ofrezcan tratamientos especializados-, y en la medida que ello sea indispensable frente a una amenaza a la vida o salud del niño, niña o adolescente que lo requiera, dicho servicio deberá darle cumplimiento de inmediato y sin más trámite. Como puede apreciarse, las entidades colaboradoras se comprometen a brindar atención hasta por un número máximo de beneficiarios que se haya pactado en el convenio suscrito con el SENAME, lo que le da derecho a percibir un subsidio que es financiado por este último organismo. No obstante, si en virtud de una orden judicial se ordena a un colaborador recibir un número adicional de beneficiarios que le haga superar la capacidad máxima acordada, este resulta obligado a prestar la atención a los niños, niñas o adolescentes que lo requieran. Ahora bien, atendido que, tal como se ha señalado por el SENAME, el pago dispuesto por ese organismo para cumplir con las atenciones por aplicación del referido artículo 80 bis se produce tardíamente, no resulta reprochable que el colaborador acreditado recurra a traspasos de haberes transitorios desde otros proyectos, para poder cumplir con las mencionadas órdenes judiciales y velar así por el interés superior de los menores, tal como lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Gobierno de Chile y promulgada por el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, debe considerarse que los mencionados traspasos de recursos son transitorios, ya que una vez que el colaborador recibe los caudales correspondientes por parte del SENAME los reintegra en la cuenta del proyecto respectivo y los utiliza en la finalidad para la cual fueron concedidos. Atendido lo expuesto, no resulta procedente que, en el proceso de rendición de cuentas, el SENAME observe los gastos de que se trata, ni que disponga el reintegro de dichos haberes, debiendo modificar las circulares antes mencionadas con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado. En este contexto, dicho servicio deberá revisar sus procedimientos y adoptar las medidas que sean necesarias para disponer el pago oportuno de las atenciones que son generadas por la aplicación del aludido artículo 80 bis, como también restituir a la brevedad la suma que adeuda por dicho concepto. Finalmente, cabe señalar que tampoco es procedente que en los concursos que convoque dicho servicio público para la adjudicación de nuevos proyectos, las ofertas de los organismos colaboradores que hayan utilizado el procedimiento antes descrito, sean evaluadas con un puntaje inferior, por lo que, en lo sucesivo, deberá ajustar sus respectivas bases en el sentido indicado. Saluda atentamente a Ud. , Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República