Dictamen CGR

Dictamen N° 21158/2019

2019-08-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Redes Asistenciales debe ponderar y resolver solicitudes de autorización de modificaciones de grado en los términos de la glosa por la que se consulta, sin perjuicio de lo que se indica
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Dictamen N° 30800/2019
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N° 21.158 Fecha: 12-VIII-2019 La Subsecretaría de Redes Asistenciales consulta por el sentido y alcance de la glosa presupuestaria que indica, asociada a los gastos en personal de los Servicios de Salud, ya que a su juicio tal disposición sólo se referiría a determinaciones que importen modificar la contratación de un mismo servidor en un grado diverso de aquél que esté desempeñando, sin que ello derive de un cambio en sus funciones. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que según el tenor de la glosa, cualquier tipo de modificación de grado de un servidor de un Servicio de Salud debe ser aprobado previamente por la anotada Subsecretaría, considerando su pertinencia y disponibilidad presupuestaria. Sobre el particular, la letra l) de la glosa general 01, asociada al Subtítulo 21 “Gastos en Personal” de los Servicios de Salud, de la Partida correspondiente al Ministerio de Salud de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 -que reitera la dispuesta para el año 2018 por la ley N° 21.053- previene que “Las modificaciones de grados deberán contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, verificando la pertinencia y disponibilidad presupuestaria”. Al respecto conviene tener presente la intervención de la máxima autoridad de la repartición recurrente, contenida en el Informe de la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos de la historia de la referida ley N° 21.053 (de 17 de octubre de 2017. Boletín N° 11.452-05), que se refiere al fin por el que fueron adoptadas una serie de medidas en materia presupuestaria para el sector salud, entre ellas la glosa en cuestión. Así, se expresa que “En relación a la estrategia de gestión y nuevas reglas para el sistema, sostuvo que el presupuesto contempla glosas de eficiencia y control de gasto, aplicable al gasto en medicamentos e insumos médicos en CENABAST, junto a obligaciones aplicables a las sociedades Médicas-Profesionales Contrata o Planta y Ley de Compra (Glosa 02 e). Asimismo, no se podrá contratar Recurso Humano vía honorarios para jornadas permanentes (Glosa 02 f); valor único de acuerdo a cada Macro Zona, para la hora de reemplazo (Glosa 01 j); estudio de Costos de Funcionamiento de los Servicios de Salud y de las prestaciones en los Establecimientos (Glosa 16) y autorización de Aumentos de Grado Centralizada (Glosa 1 l)”. Como puede apreciarse, la glosa de que se trata establece una medida de resguardo del patrimonio público, en virtud de la cual a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ponderar la autorización de los aumentos de grado de asimilación de las contratas -que propongan los Servicios de Salud- verificando para tal efecto su pertinencia y disponibilidad presupuestaria, sin que del tenor de dicha norma se advierta una distinción como la que señala esa Subsecretaría en su consulta. En todo caso, cabe recordar que según lo dispuesto en los artículos 3°, 11 y 41 de la ley N° 19.880, las decisiones escritas y formales de los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresan por medio de actos administrativos fundados, explicitando las razones de hecho y de derecho en que se funden tales decisiones. Por ello, corresponderá a esa Subsecretaría de Redes Asistenciales evaluar la disponibilidad presupuestaria y, para el caso que se consulta, ponderar además la pertinencia del aumento de grado fruto de un cambio en las funciones del servidor. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en consideración que no corresponde solicitar la referida autorización tratándose de un aumento de grado de un funcionario de un Servicio de Salud, como consecuencia de haber ganado un concurso público para desempeñarse a contrata. En efecto, teniendo presente los principios esenciales que gobiernan los procesos de selección, tales como la igualdad de los participantes y su no discriminación, la aplicación de la referida glosa a la situación antes planteada generaría diferencias arbitrarias entre los postulantes, ya que tal autorización solo sería aplicable para aquellos que pertenecen al mismo Servicio de Salud y no a quienes laboran en uno diverso, o lo hacen en otro organismo de la Administración del Estado o no trabajan para esta última. En consecuencia, corresponde que la Subsecretaría de Redes Asistenciales pondere y resuelva las solicitudes de autorización de las modificaciones de grado, conforme a los términos contemplados en la señalada glosa general 01, letra l), según su pertinencia y la disponibilidad presupuestaria de cada Servicio de Salud, sin perjuicio de la excepción recién anotada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República