Dictamen N° 21162/2019
N° 21.162 Fecha: 12-VIII-2019 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Claudio Farías Saavedra, funcionario de la Superintendencia de Educación, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir la asignación de antigüedad de que disfrutaba por su anterior desempeño en el Poder Judicial. Requerida al efecto, la aludida superintendencia informa que, en su opinión, no procede el reconocimiento del mencionado derecho, debido a que el régimen remuneratorio de su personal es distinto del establecido para los servidores del Poder Judicial. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente se desempeñó en la calidad de funcionario de planta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial entre el 14 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2018, razón por la que tuvo derecho a la percepción de tres bienios. A continuación, aparece que desde el 1 de marzo de 2018, fue designado como servidor a contrata de la Superintendencia de Educación, sin percibir el beneficio de asignación de antigüedad de que era titular. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el decreto ley N° 3.058, de 1979, modificó el sistema de remuneraciones para los funcionarios del Poder Judicial, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 1980, dicho personal dejaría de regirse por la escala de sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1973. Sin perjuicio de ello, el artículo 7° del precitado decreto ley N° 3.058, mantuvo vigente para ese personal las remuneraciones adicionales que allí se indican, entre las que se contempla, la asignación antigüedad que regula el artículo 6° del referido decreto ley N° 249. En este contexto, cabe hacer presente que esta última disposición prevé, en lo que interesa, que la asignación de antigüedad se concede a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios en un mismo grado, devengándose automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Ese precepto agrega que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán las cantidades que por dicho estipendio recibían en su cargo anterior y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al que ocupaban. Como puede advertirse, los servidores nombrados en una repartición distinta, solo pueden conservar la asignación de antigüedad de que hayan gozado y reconocer el tiempo que hayan servido con anterioridad, en la medida que su nueva designación se haya efectuado sin solución de continuidad y que dicho estipendio no se haya perdido por la aplicación de otro régimen remuneratorio, razonamiento que es armónico con el contenido en el dictamen N° 1.411, de 1994, de este origen. Enseguida, corresponde advertir que el inciso segundo del artículo 47 de la ley N° 20.529 preceptúa que la Superintendencia de Educación constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980, razón por la que su personal se rige por el sistema de rentas que fija ese último texto normativo, el que es disímil de aquel establecido para los funcionarios del Poder Judicial. En este mismo orden de ideas, procede destacar que la letra e) del artículo 7° de este último decreto ley N° 3.551, también contempla una asignación de antigüedad en términos similares a los señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, preceptuando, en lo que interesa, que “Los funcionarios que sean nombrados sin solución de continuidad, en un servicio fiscalizador distinto, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían, y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en el nuevo servicio”. De este modo, este último precepto sólo contempla la posibilidad de conservar la asignación de antigüedad y de obtener el reconocimiento del tiempo servido con anterioridad, en la medida que la designación se haya realizado sin solución de continuidad desde una institución fiscalizadora a otra, lo que no sucede en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.225, de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Farías Saavedra no tiene derecho a percibir la asignación de antigüedad de que disfrutaba por su desempeño anterior, por cuanto al pasar a servir en la referida Superintendencia de Educación -que tiene un régimen remuneratorio distinto del previsto para el Poder Judicial y cuyas normas contemplan un estipendio de similar naturaleza al regulado por el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973-, perdió ese beneficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República