Dictamen N° 43225/2014
N° 43.225 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, consultando si procede aplicar a la señorita Carolina Lastra Barrera, fiscal de ese servicio y exfuncionaria de este Órgano de Control, la protección de remuneraciones contenida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto establece una asignación de antigüedad para los trabajadores que señala, que se pagará por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, en las condiciones que detalla. A su turno, el inciso penúltimo de la norma en estudio, expresa que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán las cantidades que por dicho estipendio recibían en su cargo anterior y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse a su respecto las reglas relativas a los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo empleo es superior al que ocupaban. Conforme al tenor de la disposición antes citada, se advierte que la indicada protección de rentas únicamente beneficia a los servidores que, en su desempeño original, percibieron la asignación de antigüedad regulada en el aludido artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, toda vez que su efecto es, precisamente, mantenerla en su nueva plaza, en las condiciones que detalla, razonamiento que es armónico con el contenido en el dictamen N° 6.496, de 1984, de este origen. Ahora bien, es dable hacer presente que la señorita Lastra Barrera, mientras trabajó en esta Entidad de Control, no tuvo derecho a recibir la mencionada asignación de antigüedad, sino que sólo se le enteró el emolumento de similar naturaleza, contenido en el artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, precepto que, por lo demás, no contempla una norma de protección en favor de aquellos que pasen a servir, sin solución de continuidad, a instituciones no fiscalizadoras, como sucede con esa agencia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la referida funcionaria no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de que se trata, razón por la cual se estima innecesario emitir un pronunciamiento en relación a las demás consultas de ese organismo, relacionadas con su concesión. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República