Dictamen N° 21166/2019
N° 21.166 Fecha: 12-VIII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por el Intendente de la época de dicha región mediante la cual consulta sobre la procedencia de suscribir un convenio de transferencia con la Fundación Teletón, con el objeto de restituirle los recursos que esta entidad pagó a la empresa Intergroupe, por equipos y equipamientos relativos al proyecto de ampliación, habilitación y mejora del Instituto de Rehabilitación Teletón de la aludida región, código BIP 30069181-0. Agrega que mediante el Acuerdo N° 42, de 20 de abril de 2017, el Consejo Regional Metropolitano de Santiago aprobó el aumento del presupuesto del indicado proyecto para adquirir dicho equipamiento y equipos con cargo a los caudales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-. Añade que a pesar de que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano -GORE- era financiar la citada adquisición, la aludida fundación fue la que en definitiva efectuó dicha contratación directa con Intergroupe, por lo que, a su juicio, el indicado servicio debiera reembolsarle tales gastos a aquella entidad. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas manifestó que si bien con fecha 5 de junio de 2017 se modificó el convenio mandato suscrito entre su Dirección Regional Metropolitana como unidad técnica y dicho GORE relativo al referido proyecto -incorporándole fondos para financiar los bienes a que se refiere la presentación de la Intendencia-, nunca se le entregaron los antecedentes o especificaciones sobre tales equipos y equipamientos, desconociendo la forma en que finalmente se efectuó su adquisición. Cabe consignar que para atender la presentación de la especie también se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social -MIDESO- y la Fundación Teletón. Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que “el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”. Luego, el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 18.091 -que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, dispone que las entidades a que alude podrán, alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas, y que el cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades, precisando que el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica. Enseguida, de los antecedentes acompañados consta que con fecha 26 de octubre de 2011 se suscribió entre la Dirección Regional Metropolitana de Arquitectura y el citado GORE un convenio mandato (aprobado por resolución exenta N° 2.509, de 2011, de este último origen), cuya cláusula primera previene que “Por este acto el Gobierno Regional encomienda en forma completa e irrevocable a la Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Ampliación Instituto Rehabilitación Teletón R.M”. En el mismo orden de ideas, la cláusula segunda de dicho acuerdo establece en lo que importa, que “Conforme a la Ficha de Iniciativa de Inversión, del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación”, el proyecto “consiste en ampliar, habilitar y mejorar las dependencias” del mencionado instituto. Agrega su cláusula tercera que “Corresponderá al Gobierno Regional en su calidad de organismo mandante; a) Proporcionar el financiamiento para la ejecución del proyecto” con cargo a los recursos presupuestarios del FNDR. Añaden finalmente sus cláusulas quinta y séptima que la mencionada unidad técnica procederá a la contratación del proyecto conforme a las normas vigentes para su oportuna y correcta ejecución, que las especificaciones técnicas se ajustarán a los términos de referencia del proyecto, que las modificaciones a este deberán ser aprobadas por la Seremi de Planificación y Coordinación Región Metropolitana -hoy Seremi de Desarrollo Social-, y que dicha unidad ha asumido la responsabilidad de la ejecución total, completa y oportuna del proyecto encomendado. Asimismo, debe considerase que de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017 -norma que ha sido reiterada en los posteriores textos legales de esa naturaleza-, la licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión a realizar en el respectivo año presupuestario, cuando el monto total de estos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales, excepto por situaciones de emergencia contempladas en la legislación vigente. Enseguida, cabe hacer presente la recomendación favorable de dicha iniciativa -identificada bajo el código BIP N° 30069181-0- otorgada de conformidad con los artículos 75 de la citada ley N° 19.175, 19° bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado-, y 3°, letra g), de la ley N° 20.530, por el actual MIDESO, en su calidad de órgano técnico de la Administración. Luego, cabe consignar que el mencionado convenio mandato ha sufrido varias modificaciones, siendo útil destacar, en relación con la presente consulta, aquella sancionada por la resolución exenta N° 1.500, de 2017, del GORE Metropolitano, cuya cláusula cuarta da cuenta del aumento de los recursos que a este corresponde proporcionar con cargo a los caudales del FNDR, para el financiamiento del ítem “Obras Civiles, Equipamientos y Equipos” del indicado proyecto. Además, señala el considerando octavo de dicha resolución, que el aumento del presupuesto que se sanciona por el referido acto, en equipamiento -por un monto de $ 196.909.000- y en equipos -por un monto de $ 24.198.000- tiene precisamente su origen en la aprobación otorgada por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago en la Sesión Ordinaria N° 8, celebrada el 20 de abril de 2017, mediante acuerdo N° 42-17. Asimismo, para aprobar dicha modificación, el GORE obtuvo previamente de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana la reevaluación del proyecto en su etapa de ejecución, ya que el mobiliario y equipos existentes en el citado instituto, no respondía operativa ni funcionalmente, a la realidad de las nuevas instalaciones, por lo que se hacía necesario adquirir un nuevo equipamiento para las obras antes identificadas. Pues bien, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista surge que los equipos y equipamientos en estudio fueron encargados directamente por la Fundación Teletón a Intergroupe y posteriormente pagados por aquella a dicha empresa con cargo a sus caudales privados, sin acudir al financiamiento del FNDR. Consta además que dichos bienes fueron emplazados en las dependencias del Instituto de Rehabilitación Teletón de la región Metropolitana por la citada empresa, a conformidad de la referida fundación, quedando de dominio de la entidad privada propietaria de tales instalaciones. Por otra parte, de tales antecedentes aparece que no se cumplió con lo prescrito en el artículo 19° bis, inciso quinto, del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, que prescribe que la autorización de recursos para el aumento del presupuesto del proyecto de inversión a que se refiere el presente oficio -y la celebración del contrato respectivo-, sólo puede efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establece el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 8.299, de 2012). Ahora bien, en el contexto reseñado y considerando que la Fundación Teletón decidió adquirir en forma directa los bienes mencionados al margen de los mecanismos dispuestos para el referido convenio mandato, no corresponde que el GORE suscriba un convenio de transferencia con dicha entidad a fin de reembolsarle tales gastos. Además, debe añadirse que no se aprecia que la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público del año 2019, haya contemplado recursos con cargo a los cuales el GORE pueda suscribir un convenio como aquel por el cual se consulta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República