Dictamen N° 8299/2012
N° 8.299 Fecha: 10-II-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la diputada señora Marisol Turres Figueroa, quien consulta sobre la legalidad de la decisión del Intendente de la X Región de los Lagos, de no ejecutar los proyectos 30063478-0 Reposición Escuela Maillén Estero y 20156427-0 Reposición Escuela Rural Chamiza de Puerto Montt, pese a que cuentan con recomendación favorable del Ministerio de Planificación. Requerido su informe, el Intendente recurrido señaló que es facultativo para esa autoridad proponer al Consejo Regional que un determinado programa o proyecto sea financiado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, siendo la decisión de dicho órgano colegiado la que concreta la voluntad del Gobierno Regional en esta materia. Agrega que las propuestas señaladas presentaban costos muy altos, por lo que se decidió reevaluar los presupuestos considerando otras alternativas constructivas. Por su parte, el Ministro de Planificación sostuvo que la recomendación favorable de esa Secretaría de Estado a una iniciativa de inversión determinada no obliga a su presentación ante el Consejo Regional, la que mientras no haya obtenido asignación de recursos puede ser modificada, proceso que se denomina reevaluación y consiste en un nuevo análisis social y económico del proyecto y de sus adecuaciones. Sobre la materia, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene, en lo que interesa, que corresponde al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, proposición que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por dicho órgano colegiado. A su turno, en su artículo 28, el citado cuerpo legal dispone que el Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en tanto que en su artículo 36 detalla cuáles son precisamente sus atribuciones y funciones, indicando en sus letras e) y j), respectivamente, que le corresponderá “Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región,” y “Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.”. Como puede advertirse, y tal como lo ha precisado este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 20.971, de 1998, y 33.348, de 2002, la normativa reseñada otorga al referido órgano colegiado la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que señala la ley N° 19.175, se dará a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región respectiva, precisándose así los programas en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. Puntualizado lo anterior, se debe consignar que de conformidad con lo previsto por los artículos 75 de la precitada ley N° 19.175, y 19° bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con informe del organismo de planificación nacional o regional en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Agrega el inciso quinto del último precepto citado, que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establece el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda. De lo expuesto, aparece que si bien la evaluación favorable del Ministerio de Planificación es condición necesaria para que una iniciativa de inversión pueda ser ejecutada, no es suficiente por si sola, ya que adicionalmente se requiere que el Intendente proponga al Consejo Regional el proyecto y que este órgano colegiado apruebe la propuesta que se le formula, debiendo además contar con la identificación presupuestaria respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República