Dictamen CGR

Dictamen N° 21170/2009

2009-04-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Procede destinación de funcionaria desde jardín infantil a otra dependencia del Hospital Luis Calvo Mackenna
Aplicado por
Dictamen N° 8148/2010
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N° 21.170 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela del Carmen Silva Vargas, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de la destinación de que fuera objeto, desde el jardín infantil a otra dependencia de dicho centro de salud y la negativa de proporcionarle el informe psicológico que sirvió de fundamento para tal medida. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que tal decisión obedeció a la existencia de reclamos por maltratos a una menor, los que culminaron en la denuncia respectiva ante la justicia ordinaria y, en la realización de un proceso de diagnóstico objetivo, que involucró psicólogas externas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sobre el particular, es dable precisar que según lo preceptuado en la letra f) del artículo 7 del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, calidad esta última que se le otorgó al referido Hospital, por resolución exenta N° 367, de 2000, de los Ministerios de Salud y Hacienda, el director tiene la potestad de destinar al personal dentro de las diversas dependencia del Servicio. En este orden de consideraciones, cabe reconocer las facultades que se contemplan en el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo con las cuales, la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Así, de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, y de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 40.661, de 2007, entre otros, de este Ente de Control, corresponde a las autoridades de la Administración, apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deberán llevar a cabo en su nuevo empleo sean propias de aquél para el cual fueran designados. Efectuadas las precisiones anteriores, cumple puntualizar que consta en la base de datos de este Organismo Contralor, que la peticionaria se encuentra actualmente nombrada en el grado 19, de la planta de técnicos, de modo que las funciones que deben asignársele, en otra dependencia corresponden a un empleo de esa naturaleza. Finalmente, cabe advertir que de acuerdo con lo señalado por el jefe del servicio, la medida de destinación de la ocurrente, se enmarca dentro de una necesaria y razonada reorganización del personal, no constituyendo, por ende, una sanción. Asimismo indica, que se informó personalmente y en privado a la peticionaria, y se entregó copia de la síntesis, diagnóstica de los informes al Presidente de la Asociación de Funcionarios del establecimiento de salud (FENATS), a la asociación de padres y apoderados de la sala cuna y jardín infantil y a la Directora del jardín infantil de la época. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora desestima el reclamo de la señora Pamela del Carmen Silva Vargas, no obstante lo cual, esa Superioridad deberá proporcionarle copia del informe sicológico aludido en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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