Dictamen N° 8148/2010
N° 8.148 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Pamela del Carmen Silva Vargas, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar, esta vez, que la autoridad proceda a ordenar una segunda evaluación sicológica a su respecto, ya que, a su juicio, aquélla que sirvió de fundamento para disponer la destinación de que fue objeto, no se habría realizado en condiciones adecuadas. Como cuestión previa, cabe señalar que a través del oficio N° 21.170, de 2009, este Organismo Fiscalizador atendió una presentación anterior de la recurrente desestimando las argumentaciones que hiciera valer en torno a su destinación desde el Jardín Infantil del aludido Hospital a otra dependencia del mismo, atendido que la autoridad se encuentra dotada de atribuciones para ello, en virtud de los textos normativos que allí se indican, no apreciándose ninguna irregularidad o vicio en esa actuación. Del mismo modo, resulta menester anotar que en los registros de este Ente de Control consta que la peticionaria sigue perteneciendo a la planta de técnicos, grado 19 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, situación que se opone a lo expresado en su reclamo, en orden a que fue destituida o removida de su cargo, lo que, como puede advertirse, no sería efectivo. Pues bien, requerido el respectivo informe, el Director del citado centro hospitalario lo ha emitido con fecha 6 de enero de 2010, reiterando lo que manifestara en su oportunidad acerca del caso, en orden a que el estudio profesional llevado a cabo con motivo de los reclamos por maltrato que involucraron a la afectada, estuvo a cargo de dos psicólogas, las que concluyeron -luego de tres meses de trabajo-, que aquélla “no tenía el perfil adecuado para el desempeño y cuidado integral de los niños”, recomendando su exclusión de esas funciones, por lo que se descarta toda arbitrariedad en su desarrollo y resultados. Sobre el particular, corresponde indicar que en las argumentaciones planteadas por la funcionaria en su presentación, relativas a que la aludida evaluación sicológica carece de seriedad y profesionalismo, no se advierten antecedentes concretos que permitan desvirtuar aquélla, ni lo ya resuelto acerca de su destinación, razón por la que no es posible acceder a la solicitud referente a ser evaluada nuevamente. Por último, y en cuanto a que no ha tenido acceso al mencionado informe sicológico, respecto del cual el citado oficio de esta Entidad dispuso que la autoridad le entregara copia, el Servicio ha manifestado que ello no se ha materializado por falta de petición formal de la interesada, agregando que se le han comunicado debidamente las decisiones que dicen relación con sus funciones. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de doña Pamela del Carmen Silva Vargas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República