Dictamen CGR

Dictamen N° 21173/2018

2018-08-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa dictamen N° 08057/1, de 2016, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 12155/2020
Confirma dictamen

N° 21.173 Fecha: 24-VIII-2018 Esta Contraloría General representa el documento individualizado en el epígrafe, que, en lo pertinente, reconviene con un llamado de atención a la señora XXX; en el sumario administrativo instruido como consecuencia de lo concluido en el informe final de investigación especial N° 1.022, de 2015, de este origen, en investigación efectuada en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, por no ajustarse a derecho, toda vez que si bien el artículo 32 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, permite reconvenir con esa medida, no se advierte que esta revista el carácter de sanción disciplinaria. De esta manera, y en armonía con lo informado en el oficio N° 93.621, de 2015, de esta procedencia, para una situación similar, cabe concluir que la decisión adoptada por la pertinente autoridad de Carabineros de Chile de reconvenir con esa medida a la señora XXX, no se condice con el mérito del proceso y con lo indicado en el mismo acto administrativo en estudio, en el cual se advierte que a aquella le asistió responsabilidad en los hechos que se indagaron. Finalmente, cabe indicar que, en lo sucesivo, en los actos administrativos, como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, se debe consignar el imperativo final tómese razón, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En atención a lo expuesto, representa el instrumento individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Diego Cartes Saavedra Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal