Dictamen CGR

Dictamen N° 12155/2020

2020-10-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente someter a un procedimiento invalidatorio acto administrativo representado, dado que no produjo efectos jurídicos. Ratifica oficio N° 21.173, de 2018, de este origen

N° 12.155 Fecha: 06-X-2020 La Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para informar al tenor de lo indicado en el oficio N° 21.173, de 2018, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante ese oficio, esta Entidad Fiscalizadora representó el dictamen N° 08057/1, de 2016, de esa dirección, en el cual, en lo pertinente, se reconvino con un llamado de atención a doña XXX, en el sumario administrativo instruido como consecuencia de lo concluido en el Informe Final de Investigación Especial N° 1.022, de 2015, de este origen, al término de una investigación efectuada en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto la decisión adoptada por la pertinente autoridad de Carabineros de Chile de reconvenir a dicha funcionaria -medida que según lo previsto en el artículo 32 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, no reviste el carácter de sanción disciplinaria- no se ajusta a derecho, no se condice con el mérito del proceso ni con lo indicado en el mismo acto administrativo en estudio, en el cual se advierte que a aquella le asistió responsabilidad en los hechos que se indagaron. En esta oportunidad, la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, junto con remitir el pertinente expediente sumarial, manifiesta que informó de la observación de esta Entidad de Control a la Dirección Nacional de Personal, mediante el documento electrónico NCU 83649763, de 29 de agosto de 2018, agregando que, en su opinión, en aquella data no resultaba viable invalidar parcialmente el aludido dictamen, por cuanto estimaba que había transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880. En relación con este aspecto, conviene precisar que el artículo 99 de la Constitución Política, preceptúa que, en el ejercicio de la función de control de legalidad, corresponde al Contralor General tomar razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representar la ilegalidad de que puedan adolecer. En este sentido, cumple con señalar, según fuese precisado en el dictamen N° 92.608, de 2016, de este origen, entre otros, que los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, como ocurre con la resolución que puso término al mencionado sumario- solo se consolidan jurídicamente y, por ende, pueden producir sus efectos jurídicos a contar de su total tramitación, por lo que al haberse representado el citado dictamen N° 08057/1, de 2016, tal documento, acorde con lo expresado en el criterio contenido en los dictámenes N os 57.309, de 2003 y 77.850, de 2016, de este origen, no se consolidó jurídicamente y, por tanto, no produjo efectos jurídicos. De este modo, considerando que el mencionado dictamen N° 08057/1, de 2016, fue representado por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 21.173, de 2018, de esta procedencia, se generó como consecuencia que no naciera a la vida del derecho, por lo que resulta innecesario disponer su invalidación, y por ende, analizar si para ejercer dicha potestad ha transcurrido o no el plazo de dos años previsto para tales efectos en el artículo 53 de la ley N° 19.880, como se arguye por parte de Carabineros de Chile. Por consiguiente, esta Contraloría General desestima el argumento de esa institución policial, razón por la cual la autoridad pertinente de esa entidad, debe adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo manifestado en el indicado oficio N° 21.173, de 2018, de este origen, disponiendo la reapertura del procedimiento disciplinario y aplicando la sanción que corresponda a la responsabilidad administrativa acreditada en el sumario. Devuélvase a Carabineros de Chile el expediente disciplinario adjunto, compuesto por dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefa del Departamento de Previsión Social y Personal

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