Dictamen N° 21201/2014
N° 21.201 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Astudillo Cifuentes, funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando un pronunciamiento que determine si, en el evento de obtener el diploma de Técnico en Gestión de Recursos Humanos de Nivel Superior, impartido por el Instituto Profesional Providencia, éste le permitirá ser designada en cargos correspondientes a los grados 12 o 13, del escalafón de fiscalizadores de dicho servicio. Requerido su informe, la referida entidad empleadora manifestó, en síntesis, que a su juicio, el título a que se refiere la interesada es útil para ocupar las plazas por las cuales se consulta. Por su parte, la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresó que el diploma a que alude la recurrente es concedido en el carácter de título técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para optar a los empleos en comento se requiere, en lo que interesa, contar con un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a cuatro años. Ahora bien, teniendo presente lo señalado por esa Secretaría de Estado, fluye que la posesión del diploma en análisis habilita para postular a las plazas por las que se consulta, en la medida que se cumplan las demás condiciones previstas por la ley. Finalmente, la interesada pregunta si las actividades que ya ha realizado durante su desempeño en esa superintendencia, le permitirán satisfacer la exigencia de experiencia antes mencionada, aspecto sobre el cual es útil señalar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 52.078, de 2007 y 36.254, de 2008, de este origen, que cuando la experiencia que se requiere para un cargo, se encuentra vinculada a la posesión de un título determinado, ésta debe adquirirse en dicha calidad y sólo una vez obtenido aquél, de lo que se desprende que las tareas a que alude la señora Astudillo Cifuentes, no son aptas para los fines que pretende. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República