Dictamen N° 82096/2014
N° 82.096 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tamara Guiñez Rojas, quien se desempeña actualmente en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada en la Superintendencia del Medio Ambiente, para consultar si puede ser designada a contrata asimilada al grado 14 ó 15 de la planta de fiscalizadores de esa repartición, en atención a los títulos y a la experiencia que dice poseer. Requerida de informe, la citada entidad ha señalado, en síntesis, que si bien la interesada obtuvo un título técnico que es útil para acceder a alguna de las mencionadas plazas, actualmente no cumple el requisito de experiencia que la normativa prevé para ello. En todo caso, puntualiza que no se encuentra obligada a disponer la contrata de la interesada. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó la planta del servicio recurrido, para acceder a los indicados empleos se exige, poseer un título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a cinco años en el sector público o privado. De esta manera, es dable concluir que no obstante que el diploma obtenido por la recurrente la habilita para desempeñar alguna de las plazas por las que consulta, ello, actualmente, no resulta procedente, por cuanto no cumple con la experiencia requerida -cinco años como técnico de nivel superior-, atendido que éste sólo lo obtuvo el 2 de diciembre de 2011. En este sentido es menester considerar que, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 21.201, de 2014, de este origen, cuando la experiencia exigida se encuentra vinculada a la posesión de un título determinado, ésta debe adquirirse en dicha calidad, lo que permite sostener, tal como lo informa esa superintendencia, que las tareas realizadas por la peticionaria con ocasión de su título técnico de nivel medio no son aptas para los fines que se pretende. Por último, es dable hacer presente que según el criterio contenido en los dictámenes N os 6.728, de 2012 y 5.611, de 2013, ambos de esta procedencia, corresponde a esa autoridad ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las designaciones a contrata que se requieran, sin que se encuentre obligada a disponer la de la interesada o asimilarla a determinado grado o estamento. Transcríbase a la Superintendencia del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República