Dictamen N° 21215/2009
N° 21.215 Fecha: 23-IV-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 75, de 2009, de la Dirección de Obras Públicas, que acepta la oferta a suma alzada -con partidas a serie de precios unitarios- presentada por la empresa que indica para la ejecución de la obra "Habilitación Centro Gabriela Mistral (Etapa I)", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: La empresa adjudicada omitió valorizar y cubicar en su presupuesto diversas partidas, v.gr. 2.1.1.1a, 2.1.1.2 y 2.1.2.5a, lo que contraviene el principio de estricta sujeción a las bases del concurso, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 2 de las bases administrativas, los proponentes debieron presentar dicho formulario de cotización de acuerdo a los ítem indicados en el presupuesto oficial. Sobre el particular, mediante oficio N° 226, del año en curso, del Director Regional de Arquitectura de la Región Metropolitana, dicha situación fue informada a la adjudicataria para su aclaración, a raíz de la cual aquélla envió carta de fecha 16 de marzo del presente año, en la que informa que su oferta "incluye todas las partidas detalladas en los antecedentes entregados durante el período de licitación", adjuntando un listado detallado de los rubros objeto de la observación, donde respecto de algunos existe remisión a otros ítem y, en los restantes, se indica que se encuentran incluidos en la oferta. Ahora bien, en el referido listado, se advierte que el proponente incluyó las partidas 2.1.1.3a, 2.1.1.4a, 2.1.1.5a y 2.1.2.2a -contempladas a suma alzada en el presupuesto oficial-, en ítem establecidos en carácter de cubos ajustables -a serie de precios unitarios- en el referido presupuesto oficial, alterando de esa manera la modalidad de contratación de aquéllas, según la cual las partidas de esa naturaleza deben pagarse según el precio ofertado cualquiera haya sido la cantidad de obras requeridas para su ejecución. Por dichas razones, cabe manifestar que la respuesta y antecedente adicional proporcionados por la empresa adjudicada no subsanan los reparos antes mencionados, al margen de que la posibilidad de solicitar aclaraciones prevista en el artículo 85 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, no puede alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes, el que se ve afectado en la especie, como se advierte de lo señalado precedentemente.