Dictamen CGR

Dictamen N° 21223/2014

2014-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de turno y de la bonificación compensatoria asociada a ella, depende de la existencia de un cupo financiero
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Dictamen N° 80121/2014
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N° 21.223 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Clemente Nass Rybertt, en representación, según afirma, de la señora María Magdalena Queupumil Díaz, funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar la reconsideración del oficio N° 5.807, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante el cual se concluyó que dicha trabajadora carecía del derecho a percibir las asignaciones de turno y la bonificación compensatoria, durante el año 2013. Requerido su informe, esa entidad empleadora afirmó, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el pago que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece la asignación de turno para el personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en los turnos rotativos y en las condiciones que allí se detallan. Enseguida, es necesario hacer presente que, según lo preceptuado en el citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada servicio de salud el número máximo de funcionarios sujetos al sistema de turnos, determinando los cupos con los que contarán éstos, los que serán dispuestos a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos de salud. Por su parte, resulta útil recordar que el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 19.937, concedió una bonificación en favor del personal que singulariza, cuyo objeto es compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de turno. Conforme lo anterior, se colige que la procedencia de la aludida bonificación, depende, en lo que interesa, del cumplimiento de los requisitos previstos para la percepción de la asignación de turno, entre los cuales se encuentra la existencia de un cupo financiero, tal como se informó en el dictamen N° 49.999, de 2013, de este origen Ahora bien, dado que a la interesada no se le concedió uno de los aludidos cupos durante el año 2013, según se desprende de lo indicado en la resolución exenta N° 54, de esa anualidad, del Hospital de Villarrica, y considerando, además, que del estudio de los argumentos planteados en esta oportunidad, no se advierten nuevos elementos de juicio que permitan modificar el citado oficio N° 5.807, de 2013, sólo cabe confirmarlo y rechazar la petición de la especie. Transcríbase a la señora María Magdalena Queupumil Díaz, al Servicio de Salud Araucanía Sur y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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