Dictamen N° 80121/2014
N° 80.121 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Aníbal Hernández Oñate, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la reconsideración del criterio contenido en el numeral 2.2., del informe final N° 55, de 2013, de este origen, sobre auditoría de horas extraordinarias y sistema de turno, en ese centro hospitalario, en relación al pago indebido de la asignación de turno. Añade el recurrente, que percibe el aludido emolumento desde el año 2006 y que ejecuta las labores respectivas, por lo que no procedería el reintegro de remuneraciones ordenado por el referido documento. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el citado informe final concluyó, en lo que interesa, que durante el año 2012, existió un pago indebido de remuneraciones, originado por el incumplimiento de uno de los requisitos legales para la percepción de la asignación de turno, esto es, la dictación de una resolución anual del director del mencionado establecimiento de salud fijando los cupos para la percepción del citado emolumento, por lo que ese servicio debía ordenar el reintegro del exceso enterado e informar de aquello a esta Entidad de Control, en las condiciones que indica. Al respecto, corresponde manifestar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el beneficio de que se trata, para el personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, todos los días del año, en un sistema de turnos rotativos de hasta 12 horas, integrado por tres o cuatro funcionarios. Seguidamente, es necesario hacer presente que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada servicio de salud el número máximo de funcionarios sujetos al sistema de turnos, determinando los cupos con los que contarán éstos, los que serán dispuestos a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos de salud. En consecuencia, es posible advertir, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.239, de 2014 y 35.218, de 2013, que para la percepción de la asignación de que se trata se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero fijado en la forma señalada precedentemente, lo que no aconteció en el supuesto del recurrente, para el año 2012. Ahora bien, es dable señalar que ese recinto hospitalario informó a esta Entidad de Control, a través del ORD. N° 297, de 2013, en respuesta al Preinforme de Observaciones N° 55, del mismo año, que procedería a la confección de los actos administrativos respectivos, de manera de subsanar la observación efectuada por este Organismo Fiscalizador, reconociendo, de esta forma, la existencia de los cupos pertinentes y la realización efectiva de las labores de que se trata. Asimismo, es necesario hacer presente, que de las liquidaciones de remuneraciones del afectado, adjuntas a la presentación, se advierte que, desde enero a diciembre de la mencionada anualidad, el solicitante percibió íntegramente el beneficio por el cual reclama. De lo expuesto, es dable concluir que la omisión del acto administrativo de que se trata se debió a un error de la Administración, el que no puede provocar un perjuicio al servidor que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurriría si se le ordenara reintegrar las cantidades percibidas por ese concepto (aplica criterio contenido entre otros, en los dictámenes N°s. 59.963 y 59.273, ambos de 2012, y 2.544, de 2013, de este origen). El mismo razonamiento resulta aplicable a lo observado en el numeral 2.1., del mencionado Informe Final N° 55, de 2013, en relación al pago indebido de horas extraordinarias de los funcionarios que indica, por falta de la emisión de la resolución que autorizaba su ejecución en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Precisado lo anterior, cabe señalar que el mencionado informe de auditoría, en su numeral 2.3., también objetó el entero de la bonificación compensatoria de la asignación de turno, atendida la falta del correspondiente acto administrativo autorizatorio, en los casos que señala. Al respecto, es dable recordar que el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 19.937, concedió una bonificación al personal que se encontrare en funciones a la fecha de publicación de esa ley, cuyo objeto es compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la asignación de turno. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 21.223, de 2014, que la procedencia de la aludida bonificación depende del cumplimiento de los requisitos previstos para la percepción de la asignación de turno. De la normativa expuesta, se advierte que para percibir la bonificación en comento basta con cumplir las condiciones señaladas, sin que resulte procedente que el servicio respectivo emita una resolución adicional que individualice a los beneficiarios de la misma. En mérito de lo anteriormente expuesto, procede reconsiderar el citado Informe Final N° 55, de 2013, de esta Entidad de Control, en cuanto a la obligación de reintegrar las sumas percibidas por los conceptos referidos, debiendo, ese servicio, por una parte, regularizar la situación con la dictación de los actos administrativos que habilitan la percepción de las asignaciones de turno y trabajos extraordinarios y, por otra, revisar la situación de cada funcionario para determinar fehacientemente si tienen derecho a la bonificación compensatoria aludida, previo a disponer los reembolsos que procedan. Transcríbase al interesado, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República