Dictamen N° 21243/2017
N° 21.243 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Pacheco Ilabaca, abogado, en representación de don Fernando Francisco Quintanilla Belmar, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la calificación de su mandante del periodo 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la evaluación del señor Quintanilla Belmar, se ajustó a derecho. Añade, que el afectado fue clasificado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. En primer término, acerca de la disconformidad con la valoración otorgada al desempeño de su representado, pues no se habrían ponderaron sus constancias positivas, cabe consignar que estas revisten un carácter informativo y son parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, que no limitan sus facultades para evaluar el comportamiento laboral de un determinado empleado, de modo que el señor Quintanilla Belmar pudo figurar en lista N° 3, aun cuando posea registros destacados en su historial, conforme con el criterio sostenido en el dictámenes N os 44.137, de 2013 y 43.974, de 2016, de este origen, entre otros. Luego, en cuanto a que el acuerdo de la Junta Calificadora de Altas Reparticiones no estaría fundado, cumple con indicar que de su estudio aparece que en él se exponen los argumentos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido a ciertos ítems como la mantención de las notas asignadas a otros rubros, dado que en aquel se indica como la medida disciplinaria que le fue aplicada al afectado, la anotación de demérito, la evaluación mensual y la resolución de cuenta escrita registradas en su hoja de vida anual en ese período, influyeron en su evaluación. Asimismo, en cuanto a la ausencia de motivación de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones, en orden a rechazar el recurso deducido en contra de la determinación adoptada por la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, confirmando, por tanto, la incorporación del señor Quintanilla Belmar en la nómina que se impugna, se debe expresar que examinado el acuerdo del primer cuerpo colegiado mencionado aparece que en él se exponen las razones que llevaron a esa junta a rechazar el referido recurso, fundado, entre otros aspectos, en la sanción que se le aplicó y los demás antecedentes negativos que el afectado registra, lo que permitió confirmar el puntaje que se le asignó y su ubicación en la Lista N° 3, cumpliéndose así con la exigencia de estar debidamente fundado, siendo útil añadir que la circunstancia de no compartir los motivos esgrimidos por la Junta de Apelaciones no torna la decisión de tal cuerpo colegiado en arbitraria, como se sostiene. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Fernando Francisco Quintanilla Belmar, en los aspectos reclamados, se ajustó a la normativa que rige la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal