Dictamen N° 44137/2013
N° 44.137 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Frank Alberto Jaña Martínez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación, correspondiente al año 2012, que le significó quedar incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se precisó en los dictámenes N os 18.994, de 2010 y 33.358, de 2011, de este origen. Enseguida, respecto al hecho de que no se habrían considerado sus constancias positivas, es menester anotar, con arreglo a lo sostenido por este Ente de Control, en sus oficios N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, entre otros, que dichos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que deben examinar los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para ponderar el comportamiento laboral, por lo que un servidor puede figurar en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Luego, en cuanto a que el acuerdo de la junta que lo ubicó en la nómina que impugna, no estaría fundado, corresponde indicar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje asignado, pues menciona de qué manera la sanción que se le impuso al afectado, los informes de la jefatura directa de éste y otros antecedentes que se señalan, permitieron modificar las notas conferidas a los distintos rubros valorizados, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, en lo que atañe a su incorporación en la lista anual de retiros, cabe manifestar que el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que aquélla se formará, en lo pertinente, con los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3 -situación en la que se encuentra el afectado-, los que, acorde con lo dispuesto en el artículo 66, inciso primero, del mismo ordenamiento, deben alejarse dentro de los 30 días contados desde que su calificación quede ejecutoriada, de modo que la inclusión del afectado en dicha cuota de retiros, obedeció a un imperativo legal. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la evaluación del señor Frank Alberto Jaña Martínez, correspondiente al año 2012 y su ubicación en la lista anual de retiros de la misma anualidad, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República