Dictamen N° 21246/2015
N° 21.246 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Freddy Chacón Alarcón, exprestador de servicios a honorarios del Servicio Electoral -SERVEL-, quien reclama el pago de los emolumentos que, de acuerdo con lo establecido en el dictamen Nº 52.860, de 2014, de este origen, le correspondería percibir. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido dictamen, se indicó que el cese anticipado del pacto del solicitante es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, que tiene que manifestarse a través de un acto administrativo, el que, además, para que produzca efectos jurídicos, requiere ser notificado, circunstancia que no se había verificado a la época de tal pronunciamiento, por lo que se ordenó al citado organismo cumplir con dicho trámite. En su informe, el SERVEL expuso que la gestión de que se trata, fue realizada a través del envío de una carta certificada dirigida al domicilio del interesado, despachada el 21 de noviembre de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, y contrariamente a como lo entiende el ocurrente quien pide el pago de los estipendios adeudados hasta la fecha en que fue notificado conforme a la normativa legal, es útil puntualizar, que en la documentación acompañada aparece que el convenio a honorarios vencía el 31 de diciembre de 2013, como consta en la cláusula segunda del mismo, lo que demuestra que al no existir una comunicación del término anticipado de los servicios antes de ese momento, la desvinculación se produjo por el vencimiento del plazo acordado. Al respecto, es dable precisar que, según lo manifestado por el dictamen N o 71.603, de 2014, de esta procedencia, concurriendo dos causales de alejamiento, en este caso, conclusión anticipada del contrato por no cumplir el interesado las expectativas de la función asignada y vencimiento del plazo, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo, en la situación que se analiza, la llegada del lapso de duración del referido acuerdo. Asimismo, es pertinente considerar que el dictamen N° 57.185, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, por lo que la ausencia de notificación del anotado cese no tiene el efecto de prorrogar los servicios del señor Chacón Alarcón por el año 2014. En consecuencia, el SERVEL sólo está obligado a pagar los honorarios correspondientes hasta la finalización del pacto en cuestión, esto es, el 31 de diciembre de 2013. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante