Dictamen CGR

Dictamen N° 71603/2014

2014-09-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 522, de 2014, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que sanciona con destitución a la funcionaria que indica, y desestima reclamo por no existir los vicios alegados
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N° 71.603 Fecha: 15-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución indicada en el rubro, mediante la cual se aplica a la señora Joan Consuelo Hernández Vidal, la medida disciplinaria de destitución, al término de una investigación sumaria ordenada instruir en el Hospital Padre Alberto Hurtado, para determinar la existencia de responsabilidad administrativa por sus ausencias injustificadas. Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de la decisión de esa autoridad, ya que, según expone, no habría concurrido a su trabajo debido a complicaciones en su embarazo. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.834, dispone en lo pertinente, que las ausencias reiteradas, sin causa justificada, serán castigadas con destitución, previa investigación sumaria, norma que para la configuración de la infracción de que se trata se basa en un elemento objetivo. En efecto, las reiteradas ausencias de la señora Hernández Vidal, constituyen hechos objetivos que, en la situación que se analiza, fueron suficientemente probados, ya que consta en el respectivo legajo sumarial que la inculpada faltó seis días discontinuos en el periodo comprendido entre julio y octubre de 2013, sin que mediara justificación para ello, circunstancia que ella misma reconoce. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario precisar que, en la especie, se configura la causal del aludido artículo 72, inciso final del Estatuto Administrativo y no la consignada en el instrumento en estudio, esto es, la prevista en la letra a) del artículo 125 de igual texto legal, toda vez que este último precepto dispone que la destitución procede en el evento que el servidor se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, hipótesis en la que, como se ha visto, no ha incurrido la ocurrente. Enseguida, la interesada manifiesta que fue desvinculada atendida su calificación deficiente, lo que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora resulta efectivo, toda vez que mediante la resolución Nº 439, de 2014, del anotado centro hospitalario, se puso término al contrato de trabajo de la señora Hernández Vidal, por haber sido calificada en lista 4, de eliminación, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, instrumento que fue tomado razón por esta Institución Contralora con fecha 12 de mayo de igual anualidad. Al respecto, cabe puntualizar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N o 38.219, de 2009, entre otros, de este origen, que verificándose dos causales de alejamiento, en este caso, conclusión del convenio por calificación deficiente y destitución, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo, en este caso, la desvinculación de la afectada por su evaluación, motivo por el cual, y para efectos de la aplicación de la medida disciplinaria de que se trata, la solicitante tiene la calidad de exservidora, de manera que la referida sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la antedicha ley N° 18.834, a saber, con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria. Finalmente, en lo que atañe a que la solicitante no habría conocido a la persona que efectuó su evaluación, se debe indicar, que en la información proporcionada por el Hospital Padre Alberto Hurtado, aparece que tal gestión fue realizada por la jefatura de Cirugía de la Unidad de Gestión Clínica del Adulto, superior directo de la recurrente, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en este punto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución Nº 522, de 2014, del Hospital Padre Alberto Hurtado y se rechaza la impugnación de la peticionaria a la medida en comento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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