Dictamen CGR

Dictamen N° 21263/2014

2014-03-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El componente colectivo de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a que alude la ley N° 19.803, beneficia a los funcionarios que hayan formado parte del área de trabajo que cumplió las respectivas metas
Aplicado por
Dictamen N° 15438/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 72365/2014
Confirma dictamen

N° 21.263 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Sepúlveda Herrera, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2013, las cuotas correspondientes a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en su componente colectivo, relativo al cumplimiento de metas por área de trabajo, atendido que en el transcurso del año 2012 se desempeñó en dos unidades distintas de esa entidad edilicia. Expone el recurrente, que hasta agosto de 2012, prestó funciones en la dirección de asesoría jurídica y, posteriormente, en el departamento de fomento productivo, dependiente de la dirección de desarrollo comunitario, señalando que si bien en la primera repartición municipal citada no le fueron asignadas labores relacionadas con las metas fijadas para aquella, se le habrían encomendado gran cantidad de tareas propias de dicha unidad, permitiendo con ello el cumplimiento de los fines previstos para el logro del aludido emolumento. Requerida al efecto, la entidad edilicia -omitiendo referirse al lapso en que el señor Sepúlveda Herrera se desempeñó en el anotado departamento de fomento productivo-, ha manifestado, en síntesis, que en el transcurso del año 2012, el interesado no tuvo participación en la etapa teórica ni práctica de la ejecución del componente colectivo del programa de mejoramiento de la gestión municipal fijado para la unidad jurídica. Añade, que el peticionario se marginó de contribuir en aquel, indicando, además, que contrario a lo que este sostiene, su carga laboral era similar a la de los otros abogados. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga el beneficio en comento al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1° de enero de 2002. La indicada asignación, acorde con el inciso segundo del mismo precepto legal, será enterada al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Agrega, que el empleado que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre correspondiente, tendrá derecho a percibirla en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. El artículo 2° del cuerpo normativo en análisis, dispone que dicho emolumento considera los siguientes componentes: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”, y “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad, según se establece en el artículo 9°”. Por su parte, el artículo 9° del citado texto legal, dispone que la aplicación del emolumento a que se refiere la letra b) precedentemente anotada, será acordada por el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios, en la época que indica, y con aprobación del concejo municipal, en los porcentajes que establece. El inciso tercero del citado precepto, señala que, a falta de acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, y si respecto de aquel tampoco hubiera conformidad entre el alcalde y la respectiva entidad gremial, se determinará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. Como puede advertirse, el cumplimiento de los objetivos fijados para un área de trabajo determinada, que da derecho al entero del componente colectivo del incentivo en estudio, no está relacionado con las tareas específicas realizadas por cada funcionario, sino que está asociado a un trabajo conjunto, en el cual deben colaborar los servidores de la respectiva dirección, departamento o unidad, a fin de propender a la consecución de las metas propuestas, y cuyo resultado beneficiará a la totalidad de aquellos. Lo expuesto se ve ratificado por el hecho que en caso que falte el acuerdo que exige el aludido artículo 9° de la ley en comento en virtud del cual se aplica el emolumento analizado, el propio legislador dispuso un mecanismo supletorio para su otorgamiento, basado en el desempeño personal de cada funcionario, modificando la naturaleza del incentivo de que se trata, de colectivo a individual. Ahora bien, según se aprecia del memorándum N° 874, de 2012, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Quinta Normal, para la obtención del emolumento reclamado, esa unidad se fijó como objetivo a ejecutar durante la referida anualidad, la elaboración de un manual relativo a los cambios introducidos por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, documento que sería socializado con los dirigentes vecinales a través de jornadas de capacitación acerca de la materia. A su vez, aparece del libro de asignación de tareas de la dirección de asesoría jurídica, correspondiente al año 2012 -acompañado por la entidad edilicia-, que el interesado durante el tiempo que prestó servicios en esa unidad, ejecutó las tareas que le fueron encomendadas, todas ellas propias de dicha dependencia. De los referidos antecedentes, es posible concluir que si bien el interesado no participó directamente en la preparación del mencionado manual y su posterior difusión, lo cierto es que realizó en la citada repartición municipal -hasta agosto de 2012-, todas las labores asignadas, razón por la cual tiene derecho a percibir el componente que reclama, por haber prestado sus servicios en una unidad que cumplió con las metas propuestas para tal efecto. En cuanto al desempeño del recurrente en el mencionado departamento de fomento productivo, cumple con señalar que tendrá derecho a que se le entere el beneficio en análisis, por el tiempo que laboró en aquel, en la medida que esa unidad haya cumplido las metas fijadas para dicha área de trabajo. Devuélvase a la Municipalidad de Quinta Normal el libro de asignación de tareas de la citada dirección de asesoría jurídica, correspondiente al año 2012. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República