Dictamen N° 21265/2014
N° 21.265 Fecha: 25-III-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del gobierno regional del mismo territorio, por la que consulta sobre el sentido y alcance de la expresión “avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades”, contenida en el numeral 5.12 de la glosa 02 común a todos los gobiernos regionales, referente a los “Procedimientos generales respecto del subtítulo 33”, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que la glosa en comento fue establecida como un elemento de control que permite relacionar el traspaso de los haberes de que se trata a las entidades receptoras con la ejecución real de las actividades a financiar, no siendo suficiente para ello un mero compromiso del gasto. Al respecto, el numeral 5.12 de la glosa en análisis para el año 2013 disponía que “La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie, con excepción de aquellas cuyo costo total sea hasta 1.000 U.T.M. y aquellas destinadas a la adquisición de activos no financieros”. En términos similares, la glosa 02, numeral 5.12, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, regula la referida materia en el presente ejercicio. Ahora bien, según lo indica el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 33 “Comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital”, siendo dable financiar con cargo a los haberes que consulta las transferencias para las obras o actividades que prevé la aludida glosa 02. Precisado lo anterior, cabe advertir que el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “avance”, en la acepción que interesa, como “mover o prolongar hacia adelante, ir hacia adelante”, y la locución “efectivo” señalando que es lo “real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”. En armonía con lo enunciado, y tal como se viera, el desembolso de los haberes por los que se consulta debe verificarse conforme a un “programa de caja” y al “avance efectivo”, de lo que se infiere que la presentación de dicha sistematización constituye el avance efectivo mínimo que incumbe realizar a los órganos receptores para el traspaso inicial de los caudales, el que en cualquier caso no podrá superar el 25% del costo total de las acciones que se solventan, salvo las excepciones que el citado numeral 5.12 expresamente consigna. Lo señalado no obsta a que convencionalmente se pacte como actividad mínima una de mayor entidad a la referida. En lo que concierne a las siguientes entregas que se originen, sus condiciones y requisitos conforme al avance de las correspondientes actividades, han de ser establecidas por las partes en el acuerdo de voluntades que al efecto suscriban, debiendo constarle al gobierno regional una ejecución real, comprobada y cierta de las mismas, que lo faculte para hacer las transferencias de fondos, no resultando suficiente su mero compromiso (aplica criterio contenido en dictamen N° 28.028, de 2012). La verificación de lo anterior permite dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, según el cual las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los dineros públicos, lo que en la especie se consigue cuando estos son traspasados a medida que se concrete el objeto de la inversión respectiva y los receptores cumplan con el proyecto o programa de que se trata. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a los gobiernos regionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República