Dictamen CGR

Dictamen N° 28028/2012

2012-05-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de proyectos con cargo al Fondo de Innovación para la Competitividad
Aplicado por
Dictamen N° 21265/2014
Aplica dictamen

N° 28.028 Fecha: 14-V-2012 La Intendenta de la Región Metropolitana ha requerido un pronunciamiento acerca de las facultades que tiene la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante Subdere, respecto de la distribución y asignación de los recursos provenientes del Fondo de Innovación para la Competitividad -FIC-. Consulta, asimismo, sobre la obligación de ejecutar el total de los haberes de que se trata dentro del ejercicio presupuestario pertinente, pues los proyectos asociados a dicho fondo, por regla general, se desarrollan en un período aproximado de 18 meses, quedando saldos anuales sin realizar. Finalmente, pregunta sobre la posibilidad de hacer la transferencia de esas sumas a las entidades receptoras en una sola cuota. Requeridas de informe, tanto la Subdere como la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda han manifestado que para la dictación de las resoluciones identificatorias de las acciones aprobadas por el respectivo gobierno regional que le corresponde efectuar a tal subsecretaría, ésta debe examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la preceptiva que le es aplicable, especialmente, las normas y glosas relativas a la oportunidad, formalidades y montos de las transferencias a los entes beneficiarios de esos caudales. Sobre el particular, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en la asignación 05-05-01-33-03-024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, contempla los haberes por los cuales se consulta, estableciendo, en su glosa 15, en lo pertinente, que éstos se asignarán directamente al subtítulo 33 de los gobiernos regionales, en forma global, mediante resolución de la Subdere visada por la Dirección de Presupuestos, identificándose posteriormente las instituciones receptoras. A su turno, el numeral 5.1 de la glosa 02 común a los gobiernos regionales, aplicable a las transferencias con cargo al subtítulo 33, señala que estos organismos solicitarán la creación de los ítem que les permitan entregar recursos a las instituciones elegibles que indica como receptores de las sumas del FIC. “Las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos en otros ítem se podrán efectuar, a partir de la fecha de publicación de esta ley, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”. En relación al primer tema consultado, cabe señalar que éste ya fue resuelto por esta Contraloría General mediante su dictamen N° 9.491, de 2012, atendido lo cual se remite adjunto a la recurrente para su conocimiento. Por otra parte, en lo que respecta a la ejecución de la totalidad de los recursos del FIC que se contemplan en la respectiva ley de presupuestos dentro del término de su vigencia, en proyectos que abarcan diferentes anualidades, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.996, de 2009 y 10.519, de 2011, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir de cada 1° de enero, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido. Lo anterior, no obsta a que las actividades de un proyecto o programa FIC sean realizadas en más de una anualidad, pudiendo ser financiadas por la autoridad regional siempre que los ejercicios presupuestarios siguientes destinen fondos para ese efecto, tal como lo señala la mencionada glosa 15, al precisar que en los convenios celebrados con las instituciones receptoras de tales caudales, se podrán comprometer sumas que excedan el período respectivo. Por último, sobre la posibilidad de efectuar la transferencia de los montos de que se trata en una cuota a las entidades beneficiarias, corresponde manifestar que el numeral 5.9 de la antedicha glosa 02, aplicable a la situación de la especie, establece que los gobiernos regionales sólo podrán entregar tales valores de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo de la ejecución de las actividades convenidas, agregando que el traspaso inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto que se financie. Lo expuesto, tal como lo establece la recién aludida normativa, tiene por finalidad velar por el debido uso de los recursos públicos, los que sólo podrán ser transferidos en la medida que efectivamente se desarrollen las actividades que son objeto de financiamiento y siempre que los receptores cumplan sus cometidos conforme al programa o proyecto respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9491/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40996/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10519/2011
Aplica dictámenes