Dictamen CGR

Dictamen N° 21279/2018

2018-08-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia actualmente sometida al conocimiento de los tribunales de justicia. Fuerza Aérea debe iniciar un proceso sumarial, a fin de esclarecer si la patología que afecta a exfuncionario tiene un origen laboral
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Dictamen N° 30161/2018
Aplica dictámenes

N° 21.279 Fecha: 27-VIII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los señores Gonzalo Tapia Marín y Marcelo Infante Alcaíno, abogados, en representación de don Israel Lagos Inostroza, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando, por las razones que expone, la licitud del acta N° 143/2017, del 25 de mayo de 2017, de la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense -que propuso la baja de su mandante por haber perdido su aptitud para permanecer en el servicio, debido a la patología que padece-. En sus informes, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que aquella determinación se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que se dispuso el cese del interesado, por medio de la resolución exenta N° 728, de 31 de julio de 2017, del Comandante del Comando de Personal. Al respecto, cabe consignar, de acuerdo con lo expuesto por la Fuerza Aérea, y según lo verificado por esta Institución Fiscalizadora, que el señor Lagos Inostroza, en relación con la indicada decisión del anotado cuerpo colegiado, con fecha 25 de junio de 2018, interpuso una querella ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rit N° 5655, de 2018. En este sentido, cumple con señalar que a este Organismo de Control, con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que según se indicó, ocurre en la situación planteada en esta oportunidad, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Por su parte, en lo que atañe a la solicitud de que se instruya una investigación sumaria administrativa por las irregularidades que se habrían cometido en el Departamento de Ingresos y Retiros de la Subdirección de Recursos Humanos del Hospital Clínico institucional, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso una indagación con la finalidad de verificar los hechos denunciados, la que se resolvió mediante la resolución N° 12/3273, de 21 de marzo de 2018, del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sancionó al funcionario que allí se individualiza, con la medida disciplinaria de un día de arresto militar con servicio. Finalmente, en cuanto a la negativa de la anotada institución castrense de instruir un proceso sumarial para indagar si las afecciones de dicho exempleado tendrían un origen laboral, pese a presentar la respectiva solicitud, la Fuerza Aérea manifiesta que en razón a que su Comisión de Sanidad indicó que el padecimiento del interesado era estructural, no relacionado con una causa laboral o derivada de actos del servicio, concluyó que no resulta necesario iniciar el procedimiento investigativo impetrado. Al respecto, es útil recordar, conforme con lo preceptuado en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 95 del decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que aconteció el hecho o se constató la enfermedad, precisándose que tal proceso tendrá por finalidad comprobar si el accidente sucedió en acto determinado del servicio o si la enfermedad fue contraída como consecuencia de este o bien fue causada directamente por el ejercicio de la profesión. En este punto, es menester aclarar que, del estudio de los aludidos preceptos, no aparece que sea facultativo ordenar el inicio de la indagación solicitada por el afectado, cuando este lo ha requerido, por lo que, frente a la petición efectuada por el interesado, en la medida, que su requerimiento se haya efectuado dentro del anotado termino de tres años, procede que la Fuerza Aérea disponga la apertura de la investigación sumaria administrativa solicitada. Devuélvase a la Fuerza Aérea copia del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal