Dictamen CGR

Dictamen N° 21289/2009

2009-04-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. La Dirección de Obras Municipales tiene la función de otorgar permisos de edificación de las obras de urbanización y construcción y fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta su recepción, requiriéndose su permiso para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, pudiendo ordenar la paralización de la obra si se ejecuta en contravención al permiso. No procede que por aplicación de una ordenanza municipal se exija someter al acuerdo del concejo municipal la aprobación de un permiso de obra menor, por no estar entre las competencias de ese órgano. Si extracción de áridos se verifica en un bien municipal o nacional de uso público, se deberá también obtener el respectivo permiso o concesión en relación con el inmueble
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Dictamen N° 30408/2009
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N° 21.289 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José López Fajardo, reclamando en contra de la Municipalidad de Lampa, por supuestas irregularidades que ésta habría cometido al rechazar el permiso de obra menor por él solicitado, y requiriendo asimismo, un pronunciamiento acerca de las facultades del Concejo Municipal, para otorgar y rechazar permisos de obras y de extracción de áridos. Solicitado el informe a la Municipalidad de Lampa, ésta lo evacuó mediante oficio N° 01/683!07/246, de 2008 que, en síntesis, indica que el peticionario habría solicitado un permiso de obra menor para el relleno de un pozo lastrero, el cual fue otorgado en el mes de abril del año 2007, con una vigencia de seis meses. Añade que, posteriormente y en atención a las denuncias de los vecinos del sector, en el mes de junio de 2007, se ordenó la paralización de las faenas, toda vez que, se había detectado que se estaban efectuando labores de extracción de áridos y no de relleno como era el objeto del permiso, Finalmente, el municipio informa que el 31 de diciembre de 2007, el señor López Fajardo solicitó la renovación del permiso de obra menor aludido, la cual fue rechazada por el Concejo Municipal, conforme lo estipulaba la Ordenanza Municipal N° 2, de 2007, sobre rellenos con residuos sólidos de la construcción o demoliciones y planes de recuperación de suelos en la comuna de Lampa. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al permiso de obra menor por el que se reclama, cabe señalar, que el artículo 24, letra a), N°s. 3 y 4, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encomienda a la unidad de obras municipales, entre otras, las funciones de otorgar los permisos de edificación de las obras de urbanización y construcción y fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. A su vez, el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Cabe también precisar que los artículos 116 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1 de su Ordenanza, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulan las facultades de la Dirección de Obras Municipales en el otorgamiento de los permisos y en la paralización de las obras, expresando en relación a esta última, en lo que interesa, que mediante resolución fundada el Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de cualquier obra si se comprobare, entre otras circunstancias, que se está ejecutando en contravención al permiso otorgado. En este orden normativo, la Dirección de Obras Municipales de Lampa, otorgó el permiso de obra menor N° 54 de 12 de abril de 2007, con vigencia hasta el 12 de octubre de aquel año, que autorizaba las obras de habilitación de camino y plataformas de acceso, caseta de control y playa de estacionamiento de camiones. Sin embargo, en el marco de la misma preceptiva, con fecha 29 de junio del mismo año, esa unidad ordenó la paralización de las obras por no adecuarse al correspondiente permiso. Posteriormente, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, ante una nueva solicitud del recurrente en orden a la renovación del permiso de obra menor concedido anteriormente, la Dirección de Obras Municipales aludida, sometió el respectivo requerimiento a la aprobación del Concejo Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2, de 2007, la que, en lo que interesa, requería para ese efecto la intervención de dicho órgano colegiado. Al respecto, cabe señalar que acorde con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 40.626, de 1994 y 11.512, de 1995, el concejo municipal sólo debe actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le encomienda el ordenamiento jurídico, entre las cuales, no se contempla la de aprobar los permisos que le corresponda otorgar a la Dirección de Obras Municipales. En efecto, del análisis de la normativa que rige la materia se advierte que el otorgamiento de un permiso de edificación -conforme al criterio contenido en el dictamen N° 47.295, de 2006- constituye una atribución que debe ser ejercida en particular por el Director de Obras Municipales, con sujeción al ordenamiento jurídico, de manera que no resulta procedente que por aplicación de una ordenanza municipal se imponga la exigencia de someter al acuerdo del concejo municipal la aprobación de un permiso de obra menor. En razón de lo anterior, la Municipalidad de Lampa deberá realizar las adecuaciones que sean pertinentes a la citada Ordenanza N° 2, de 2007, a fin de que se ajuste a lo expresado precedentemente. En todo caso, siendo el permiso de obra menor un acto formal de la administración, su ampliación o prórroga debe requerirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, lo que no aconteció en la especie. Así, para continuar con la realización de las respectivas obras, el señor López Fajardo deberá solicitar un nuevo permiso ante la autoridad municipal competente, debiendo cumplir con las normas y requisitos que al respecto regulan el ejercicio de tales labores. Finalmente, en lo que se refiere a las autorizaciones necesarias para realizar la actividad de extracción de áridos, cabe hacer presente que al efecto es menester cumplir con los requisitos que resulten pertinentes en conformidad, según sea el caso, con los artículos 23 y siguientes y 41 N° 3, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Además, si la extracción de áridos se verificará en un bien municipal o nacional de uso público, se deberá también obtener del municipio el correspondiente permiso o concesión en relación con el correspondiente inmueble, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695. Es del caso precisar que el otorgamiento de tales permisos municipales corresponde privativamente al alcalde, en conformidad con el artículo 63, letra g), de la ley N° 18.695, en tanto que tratándose de concesiones, esa autoridad debe proceder con acuerdo del concejo, según lo establece el artículo 65, letra j), del mismo texto legal. En consecuencia, es dable concluir que, en la medida que el señor López Fajardo, requiera ejecutar labores de extracción de áridos, deberá considerar la normativa antes expuesta con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias pertinentes.

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