Dictamen N° 212982/2025
N° E212982 Fecha: 12-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Sector Infraestructura, pero estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la prevención y respuesta del sector de infraestructura ante el cambio climático, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar (aplica el criterio consignado en los oficios N°s 31.378, de 2019 y E114714, de 2025, de este origen). Asimismo, es del caso manifestar que no compete a este órgano de fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. A continuación, respecto de las acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, se entiende que, para su ejecución, en aquellos casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Por otra parte, en lo sucesivo ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para su toma de razón, lo que no aconteció en algunas páginas del documento de que se trata (aplica el criterio contenido en el oficio N° E24436, de 2025, entre otros). Finalmente, las referencias de las páginas 34, párrafo segundo, y 37, numeral 2.4.2 deben entenderse realizadas a la tabla 11 y a la figura 7, respectivamente, y no como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República