Dictamen CGR

Dictamen N° 21305/2014

2014-03-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ratifica dictámenes N°s 58.158 y 71.034, ambos de 2012 y 34.703 de 2013, de esta Entidad de Control, en el sentido de que no procede traspasar las imposiciones del interesado al régimen de previsión de la defensa nacional
Aplicado por
Dictamen N° 72773/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 86891/2014
Aplica dictámenes

N° 21.305 Fecha: 25-III-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Luis Osvaldo Araneda Tiznado, extrabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, representado por su abogada doña Valerie Coles Deconinck, quien requiere nuevamente la reconsideración del dictamen N° 58.158, de 2012, de este origen, toda vez que, en su opinión, ese pronunciamiento podría ser alterado por lo concluido posteriormente en el dictamen N° 77.768, de 2013. Sobre el particular, corresponde hacer presente que mediante el aludido dictamen N° 58.158, de 2012, ratificado posteriormente por los dictámenes N °s . 71.034, de 2012, y 34.703, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora estableció que no era posible traspasar las cotizaciones del interesado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que a la época de su primera contratación -febrero de 1982-, se desempeñó en calidad de obrero, la que, a la luz de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, en su texto sustituido por la letra b) del artículo 5° del decreto ley N° 551, de 1974, no lo habilitó para afiliarse a esa caja. A continuación, a través del dictamen N° 77.768, de 2013, se determinó, en lo que interesa que al tenor de lo establecido por el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980, correspondió mantener adscritos al citado organismo previsional a todos aquellos funcionarios de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que al ingresar a prestar servicios a esa entidad, entre los meses de febrero de 1984 y noviembre de 1985, es decir, con anterioridad a la vigencia de la ley N ° 18.458, estaban afectos a ese régimen. En este contexto, es dable advertir que el recurrente no se encuentra en la señalada hipótesis, ya que al 5 de noviembre de 1985 -data en que reingresó a los astilleros-, no era afiliado del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sino del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por lo tanto, cabe ratificar lo concluido en los dictámenes N° s 58.158 y 71.034, de 2012, y 34.703, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República