Dictamen N° 21318/2020
Nº E21318 / 2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Bulnes Llompart, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección Río Aconcagua, solicitando nuevamente un pronunciamiento respecto del desarrollo del proyecto de concesión de obra pública fiscal denominado “Embalse Catemu”, por cuanto, a su juicio, esta Entidad, al emitir el dictamen N° 17.775, de 2018, relativo a la materia, no se refirió a todos los hechos denunciados en su oportunidad. El dictamen aludido, atendiendo diversas presentaciones de la referida junta de vigilancia -como también lo hicieran los pronunciamientos N°s. 16.055, 32.940 y 39.407, todos de 2017-, manifestó que en el desarrollo del referido proyecto no se advertían antecedentes que dieran cuenta de vicios de legalidad. Además, precisó que la resolución N° 100, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, aprobó las bases de licitación del contrato de concesión del embalse mencionado, siendo tomada razón con alcance por esta Contraloría General mediante su oficio N° 39.332, de 2017. En esta ocasión, la junta requirente reclama la existencia de irregularidades en el proceso de evaluación social del proyecto por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, “pues se ha realizado sobre la base del diseño y ejecución del Proyecto”, incumpliéndose, por las razones que detalla, la normativa relativa a las iniciativas de inversión pública, aplicable a los proyectos que ingresan al Sistema Nacional de Inversión. Agrega, que dicho ministerio les habría ocultado información, ya que cuando le consultaron acerca del estado de la evaluación social del proyecto, les señaló que aún se encontraba en estudio, en circunstancias que su calificación favorable tiene una data anterior a la respuesta que les fue entregada. Además, denuncia la adulteración por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Estudio “Modelación y Evaluación Agroeconómica del Valle del Aconcagua bajo diferentes escenarios de Obras Hidráulicas”, elaborado por el profesional que individualiza. Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, luego de detallar la preceptiva que la junta recurrente reclama vulnerada, referida al Sistema Nacional de Inversiones, precisa que el proyecto de que se trata corresponde a aquellas iniciativas de inversión que se financian por el sistema de concesiones, por lo que “es de cargo y costo de la sociedad concesionaria la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, de conformidad con los estándares técnicos exigidos en las bases de licitación y la ejecución de las obras necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los niveles de servicio. Por consiguiente no aplican las Normas de Inversión Pública para iniciativas que ejecutan las instituciones públicas en el marco de la Ley de Presupuestos, como sugiere el reclamante”. En ese contexto, el ministerio agrega que, en conformidad con el artículo 22 de la ley N° 20.530, “bajo el sistema de concesiones, para la realización de los estudios de pre-inversión y los proyectos de inversión a ejecutarse, es necesario contar con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social; que, en la especie, este documento corresponde al Ord. N° 051/57, de fecha 6 de junio de 2017, y que contiene el análisis técnico económico del Embalse Catemu”. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 20.530 -que sustituyó el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de la misma secretaría de Estado- dispone, en lo pertinente, que los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de concesión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad social. En la especie, el informe a que alude la norma precitada corresponde al oficio N° 051/57 de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, documento que formó parte de los antecedentes que se anexaron a las bases de licitación del contrato de concesión de que se trata, sancionadas mediante la citada resolución N° 100, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, tomada razón por este Órgano de Control, por ajustarse a derecho, tal como se consignó en el aludido dictamen N° 17.775, de 2018. Por tanto, no se advierte irregularidad en el proceso de evaluación llevado a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto del proyecto de embalse referido, a ejecutarse mediante el sistema de concesión, aspecto ponderado con ocasión del control preventivo de juridicidad indicado, de manera que corresponde desestimar la solicitud de la junta de vigilancia requirente. Por otra parte, en cuanto a la alegación que se efectúa respecto al supuesto ocultamiento de información, cabe hacer presente que efectivamente de los antecedentes tenidos a la vista se advierte error en lo informado en su oportunidad por el mencionado ministerio a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección Río Aconcagua, por lo que, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá actuar coordinadamente para evitar que se produzcan ese tipo de situaciones. Finalmente, en lo concerniente a la supuesta adulteración que se denuncia, cumple con informar que se han remitido todos los antecedentes del caso a la Fiscalía de esta Contraloría General, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República