Dictamen CGR

Dictamen N° 17775/2018

2018-07-13 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamaciones vinculadas con la ejecución de la obra pública fiscal “Concesión Embalse Catemu”
Aplicado por
Dictamen N° 21318/2020
Aplica dictamen

N° 17.775 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Hargous Larraín, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección Río Aconcagua, solicitando un pronunciamiento acerca de una serie de cuestionamientos que efectúa respecto de la ejecución de la obra pública fiscal “Concesión Embalse Catemu”, licitada por la Dirección General de Obras Públicas. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicha obra sería objetable por cuanto “no beneficia a todos los regantes de la cuenca del Río Aconcagua”, “no contará con los recursos hídricos necesarios para garantizar su llenado”, “perjudicará o pondrá en grave riesgo a los regantes excluidos del beneficio de la obra (Primera y Segunda Sección)” y “no cuenta con la debida y necesaria evaluación de rentabilidad social por parte del Ministerio de Desarrollo Social”. Por su parte, y a través de presentaciones realizadas separadamente, las municipalidades de Catemu y Panquehue, y el señor Alexander Guillermo Sazo Cortés, en representación, según indica, de la Junta de Vecinos de Los Cerrillos, de la comuna de Catemu, adhieren al reclamo formulado por el recurrente, dando por reproducidos todos sus planteamientos. Sobre el particular, es útil recordar que en relación con la mencionada obra, y con motivo de una presentación del mismo interesado en la que planteaba reclamaciones análogas a las efectuadas en esta oportunidad, esta sede de control emitió el dictamen N° 16.055, de 2017, en el cual concluyó, en lo medular, que la Dirección de Obras Hidráulicas se encontraba en la etapa de realización de los anteproyectos necesarios para definir las condiciones de construcción del aludido embalse, entre las que se encuentra el análisis de los recursos hídricos necesarios para su funcionamiento, sin que se advirtiera, en ese tópico, la ocurrencia de perjuicios al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de los miembros de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua. Asimismo, que con posterioridad a dicho oficio se emitieron lo dictámenes N°s. 32.940 y 39.407, ambos de 2017, por medio de los cuales se atendieron, respectivamente, las presentaciones realizadas por el diputado señor Mario Venegas Cárdenas y la diputada señora Andrea Molina Oliva vinculadas con la materia. En tales pronunciamientos se señaló, en síntesis, que esta sede de control no poseía antecedentes que dieran cuenta de incumplimientos producidos en el desarrollo del referido proyecto, sin desmedro de lo cual se remitieron los antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso a efectos de que los tuviera presente en la planificación de sus futuras fiscalizaciones. Por último, es preciso consignar que a través de la resolución N° 100, de 2017, la Dirección General de Obras Públicas aprobó las bases de licitación del contrato de concesión del embalse de que se trata, la que fue tomada razón con alcance por esta Contraloría General mediante su oficio N° 39.332, de 2017. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas señala que los cuestionamientos formulados por los interesados respecto del proceso de evaluación y licitación del proyecto Concesión Embalse Catemu “carecen de todo fundamento jurídico y, en consecuencia, resulta improcedente sostener que las actuaciones de los órganos de la Administración implicados, sean irregulares y contrarias al ordenamiento jurídico vigente, afectando la validez del proceso” ya que, por el contrario, “dichas actuaciones se ajustan estrictamente a la normativa vigente y al marco de atribuciones que la ley confiere a dichos organismos”. Agrega que la construcción, mantención y explotación de la obra pública fiscal en comento no constituye una decisión arbitraria, ya que cuenta con la debida fundamentación y razonabilidad técnica en función de los antecedentes que indica, existiendo coherencia entre las bases de licitación y el fin público perseguido, consistente en asegurar y permitir el riego a sectores de la Segunda, Tercera y Cuarta Sección de la cuenca del Valle del Río Aconcagua. Por otra parte, expresa que el proyecto de embalse denominado “Puntilla del Viento” -que a juicio de los recurrentes sería la alternativa más conveniente-, fue desestimado en el año 2010 atendida la existencia de una falla geológica en lugar de emplazamiento y en razón de múltiples interferencias y reclamos presentados por los afectados. Por ello, y a fin de dar una solución integral a la cuenca del Río Aconcagua, en el año 2015 el Ministerio de Obras Públicas anunció el “Plan Aconcagua”, el que consiste en un conjunto de inversiones tendientes a garantizar el consumo de agua potable y de riego de manera sustentable en el tiempo. Tales inversiones consistirían en un embalse de cabecera denominado Pocuro Alto, que beneficiará a la Primera y parte de la Segunda Sección del Río Aconcagua; en el embalse Catemu, destinado a la Tercera y Cuarta Sección, y parcialmente a la Segunda; en la ampliación del embalse Aromos, que beneficiará a la Cuarta Sección y que proveerá de agua potable al Gran Valparaíso; y, por último, en la ejecución de obras de conducción, de pozos y de piscinas de infiltración en los lugares que detalla. Señala, además, que el proyecto embalse Catemu “ha sido desarrollado contando con todos los medios idóneos y necesarios de diagnóstico y decisión que garantizan la eficiencia y eficacia de la inversión pública comprometida en su ejecución, toda vez que los estudios del MOP avalan que el Embalse contará con los recursos para su llenado y operación que permitirá beneficiar 26.577 ha”. Finalmente, sostiene que el proyecto “contó con la debida evaluación social, lo cual consta en Ord. N° 051/57 del Ministerio de Desarrollo Social”. Ahora bien, atendido lo señalado, resulta relevante anotar que si bien a esta entidad de control le corresponde velar por la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, no procede que en dicho desempeño sustituya la ponderación que a esta le compete en los aspectos de mérito o conveniencia que sustentan sus medidas, pues ello corresponde a una atribución privativa de la Administración activa (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.185, de 2017, de este origen). En ese contexto, y frente a las presentaciones que se atienden, cabe consignar que la decisión de ejecutar el embalse de que se trata constituye, precisamente, una cuestión de mérito respecto de la cual esta sede de control, teniendo presente lo informado y los antecedentes examinados, no advierte reproche de juridicidad que efectuar. En tales condiciones y considerando, además, que las alegaciones efectuadas por los recurrentes fueron ponderadas por este órgano fiscalizador con ocasión del control preventivo de juridicidad de los actos administrativos vinculados con la licitación del proyecto de que se trata, y que aquellas no tuvieron incidencia en la legalidad de los mismos, no procede acoger las reclamaciones del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16055/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32940/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39407/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39332/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40185/2017
Aplica dictámenes