Dictamen CGR

Dictamen N° 213396/2022

2022-05-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima recurso extraordinario de revisión, por no aportarse antecedentes que fundamenten la causal alegada

Nº E213396 Fecha: 13-V-2022 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido al Nivel Central, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra del oficio N° E86576, de 2021, de esa Sede Regional, mediante el cual se desestimó la reconsideración del oficio N° E18661, de 2020, de igual procedencia, que acogió, el reclamo interpuesto por el señor Carlos Aranda Astudillo, respecto del procedimiento disciplinario instruido mediante el decreto alcaldicio N° 676, de 2017, del referido municipio, a cuyo término se le impuso la medida disciplinaria de destitución. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado oficio N° E18661, de 2020, se señaló, en síntesis, que el inculpado tiene derecho a presenciar, asistido por su abogado, las declaraciones de testigos verificadas en el término probatorio del proceso, garantía de un debido proceso que en el sumario de que se trata no se respetó. Conforme a ello se acogió el reclamo del señor Aranda Astudillo y se ordenó la reapertura del proceso, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria. La autoridad edilicia solicitó la reconsideración del pronunciamiento anterior, argumentando la extemporaneidad del reclamo del sumariado y que no existía vicio del procedimiento, por las razones que indica, petición que fue rechazada mediante el mencionado oficio N° E86576, de 2021. Pues bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación de la especie, es menester advertir, por una parte, que la Municipalidad de Cerro Navia no aporta antecedentes nuevos que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido y, por otra, que se cuestiona la interpretación que se contiene en dicho pronunciamiento, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio de los dictámenes N° E33630, de 2020 y 2.762, de 2020). A su vez, cabe hacer presente a ese municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, los antecedentes que invoca la municipalidad fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna, sin aportar elementos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad. Por último, cumple con recordar a la Municipalidad de Cerro Navia que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas las entidades edilicias. En consecuencia, se desestima el recurso de revisión deducido por la Municipalidad de Cerro Navia en contra del oficio N° E86576, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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