Dictamen CGR

Dictamen N° 213410/2022

2022-05-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Norma técnica para prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada, contenida en el decreto N° 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ajusta a derecho
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Dictamen N° 242/2026
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Nº E213410 Fecha: 13-V-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General don Luis Cordero Vega, doña María Court Spikin y don José Correa Concha, en representación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, reclamando que la obtención de la firma electrónica avanzada (FEA) mediante el sistema “ClaveÚnica”, obviando la exigencia de ser creada usando medios que el titular mantenga bajo su exclusivo control como lo permite el decreto N° 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, infringiría lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Señalan, además, que la publicidad realizada por ese ministerio sobre empresas privadas proveedoras de certificación de FEA en el Registro de Empresas y Sociedades contravendría el principio de libre competencia. En su informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo expresa, en síntesis, que la norma técnica señalada -que establece la comprobación fehaciente de la identidad del solicitante de la FEA mediante “ClaveÚnica”- cumple con la comparecencia personal y directa que exige la ley, y con el control exclusivo que el titular debe tener sobre los medios para su creación, como así también al incorporarla para efectos del Registro de Empresas y Sociedades. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, es necesario tener presente que la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.799 define firma electrónica avanzada como “aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”. La letra e) del artículo 12 de dicha ley obliga al prestador de servicios de certificación de firma electrónica a que en el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada compruebe fehacientemente la identidad del solicitante, para lo cual requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del registro civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica. Enseguida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del texto reglamentario aprobado por el decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se dictó el decreto N° 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó la norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada. El decreto N° 24 citado establece las condiciones bajo las cuales el Certificador o Prestador de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Acreditado reconocerá el sistema denominado "ClaveÚnica", como medio de comprobación fehaciente de la identidad del solicitante de un certificado de firma electrónica avanzada. Al efecto, corresponde hacer presente que esta Contraloría General efectuó el examen de constitucionalidad y legalidad del citado decreto supremo N° 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ocasión en la que sobre la base de los antecedentes acompañados por la autoridad respectiva, estimó que dicho acto se ajustaba a derecho, por lo que tomó razón con alcances del mismo con fecha 1 de abril de 2019, mediante el oficio N° 8.935, de 2019. III. Análisis y conclusión Sobre la materia, cumple con manifestar que la “ClaveÚnica” es un sistema de identificación digital, consistente en una contraseña única que se proporciona al interesado y que le permite realizar trámites en línea en servicios u órganos del Estado, que requieren ser efectuados solo por el titular. Su entrega corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, N° 4, de la ley N° 19.477, que contempla entre sus funciones la de establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad. Como lo precisó el dictamen N° 17.529, de 2016, de este origen, el otorgamiento de la "ClaveÚnica" considera, como paso previo, un trámite de enrolamiento que supone la concurrencia personal del solicitante de la clave a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que resulta esencial la verificación de la identidad de la persona que la requiere, lo que le permitirá obtener la respectiva clave, la cual, a su vez, le posibilitará realizar en línea diversos trámites personales ante los organismos estatales. Como puede advertirse, la “ClaveÚnica” es un medio otorgado por un organismo de la Administración del Estado que cuenta con atribuciones para ello y su titular la mantiene bajo su exclusivo control. Por último, cabe manifestar que no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre una eventual infracción al principio de libre competencia, por cuanto ello incide en un asunto que le corresponde conocer a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 39 del decreto ley N° 211, de 1973. Atendido lo expuesto, se desestima el reclamo planteado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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