Dictamen CGR

Dictamen N° 242/2026

2026-04-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el uso de la clave única en la implementación de sistema de control horario de los servidores de la Administración del Estado

N° D242 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes Doña Marisol Fernández Mena, doña Marcela Torres Acuña y don Rafael Matus Fuentes, funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, cuestionan la implementación de un sistema de registro de asistencia georreferenciado, y mediante acceso exclusivo a través de la Clave Única. Requerido de informe, el Director General de la referida Corporación de Asistencia Judicial señala que de conformidad con el artículo 33 del Código del Trabajo, esa entidad se encuentra facultada para establecer un sistema de control de la jornada; que a tal efecto son válidos los sistemas electrónicos y biométricos y que la Clave Única constituye una herramienta de autenticación, personal e intransferible, de fácil utilización pues en general las personas cuentan con ella; que su carácter de firma electrónica simple garantiza que quien realiza la acción es el funcionario titular, previniendo suplantaciones o marcajes de terceros, siendo por tanto una medida idónea y proporcional. Añade, que el uso de dicha clave con este objeto no vulnera derechos fundamentales, por cuanto sus credenciales no se ingresan, procesan ni almacenan, en tanto el proceso de validación respectivo se efectúa en los servidores de Gobierno Digital, el que notifica al sistema de esa Corporación, que el RUT consultado ha sido validado, obteniéndose el mismo dato que se obtendría con un reloj control. En lo concerniente a la georreferenciación, señala que, para determinar el centro de trabajo desde el cual se efectúa la marcación, esa Corporación la privilegia desde la red corporativa, habilitándose el uso de dispositivos móviles personales en forma voluntaria, en cuyo caso el sistema utiliza la información del GPS del dispositivo únicamente en el instante preciso de la marcación, con el solo fin de asociar el registro al centro de trabajo correspondiente, sin realizar un seguimiento continuo de la ubicación del funcionario. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda manifestó que los órganos de la Administración del Estado se encuentran habilitados para utilizar la Clave Única como mecanismo de autenticación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil, y acorde con la Norma Técnica de Autenticación de dicho mecanismo, debiendo al efecto integrarse y habilitarse según los estándares que ha establecido la Secretaría de Gobierno Digital mediante los Términos y Condiciones para la Integración y Uso del Sistema Clave Única. Añade que, acorde con tales normativas, dichos órganos pueden autenticar a sus funcionarios en sus plataformas internas o servicios compartidos mediante dicha clave, o alternativamente, mediante cualquier otro mecanismo de autenticación, siempre que cumplan con los estándares mínimos establecidos por la aludida Secretaría de Gobierno Digital. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el tratamiento de datos personales por parte de los organismos públicos solo puede efectuarse respecto de las materias de su competencia y conforme a las reglas a las que se refiere, sin que se requiera consentimiento de su titular. Es oportuno agregar que, al respecto, el dictamen N° 25.563, de 2019, manifestó que la implementación de un reloj, con registro dactilar, para el control de la jornada en esa Corporación, tiene su fundamento en el artículo 33 del Código del Trabajo y en las atribuciones que le otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, dándose cumplimiento al artículo 20 de la ley N° 19.628. A continuación, es dable mencionar que el numeral 4 del artículo 4° de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone que una de sus funciones es establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad, resolviendo al respecto este Organismo Contralor en sus dictámenes Nos E45754, de 2020 y E213410, de 2022, que la Clave Única es un sistema de identificación digital, consistente en una contraseña única que se proporciona al interesado y que le permite realizar trámites en línea en servicios u órganos del Estado, cuya entrega le compete al Servicio de Registro Civil e Identificación acorde con la norma recién citada. A su turno, el dictamen N° E39754, de 2020, señaló que, en el ejercicio de las atribuciones de una Subsecretaría, esta podía instaurar un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, para efectos de verificar el cumplimiento cierto de la jornada de trabajo presencial. Al respecto, cabe recordar que el Instructivo Presidencial N° 1, de 2019, dispuso que “los servicios públicos en sus plataformas digitales de trámites o servicios sólo podrán utilizar la Clave Única como instrumento de identificación digital, para las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticación propio del respectivo órgano de la Administración.” El artículo 56 del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado-, dispuso que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia coordinará y asesorará a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales, así como en la gestión de herramientas tecnológicas y plataformas electrónicas a las que se aluden en este reglamento. Por su parte, el numeral 6 del artículo 57 del referido reglamento, establece que la Norma Técnica de Autenticación describirá la forma en que los órganos de la Administración del Estado deberán integrarse con el mecanismo de autenticación correspondiente para que los sistemas informáticos de éstos puedan validar la identidad de las personas interesadas, que actúen en cualquier fase del procedimiento o que ingresen a la o las plataformas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado y detallará, asimismo, otros factores de autenticación, tales como: certificados de firma electrónica avanzada, biometría, preguntas de validación, entre otros. A través del decreto supremo N° 9, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se emitió dicha Norma Técnica, cuyo artículo 3° establece que los órganos de la Administración del Estado deberán utilizar mecanismos oficiales de autenticación para el acceso de los interesados a sus plataformas electrónicas, salvo que, de acuerdo con la ley Nº 19.880, resulten exceptuados de tramitar electrónicamente. Enseguida, el artículo 4° de dicha Norma Técnica define a la Clave Única como el mecanismo oficial de autenticación administrado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a través de su División de Gobierno Digital, de uso exclusivo para personas naturales, cuyo Factor de Autenticación es una contraseña creada y administrada por la persona, vinculada a su rol único nacional (RUN), agregando que su proceso de enrolamiento y el servicio de atención a personas naturales depende del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su División de Gobierno Digital, administrará la plataforma electrónica que permite la habilitación de dicha clave a los órganos de la Administración del Estado, la infraestructura de la plataforma, el monitoreo de su correcto funcionamiento y la validación de los datos de identificación. Ahora bien, la ley N° 21.658, publicada el 9 de febrero de 2024, que creó la Secretaría de Gobierno Digital en el Ministerio de Hacienda, dispuso en su artículo primero que la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Seguidamente, cabe tener en cuenta que a través del Manual de Integración de la Clave Única que mantiene en su página web, la Secretaría de Gobierno Digital (en su versión a Noviembre de 2025), señala que “El Instructivo Presidencial indica que todos los trámites con autenticación dirigidos a personas naturales deben integrar Clave Única, esto rige especialmente para los trámites listados en el Registro Nacional de Trámites que requieren o incorporan un mecanismo de autenticación, sin embargo esto no es una restricción en el caso que una institución requiera integrar Clave Única como mecanismo de autenticación para sus funcionarios en sus plataformas internas.” Finalmente, cabe recordar que a través del Oficio N° E123145, de 2025, esta Contraloría General impartió Instrucciones sobre la actualización de los sistemas de control de asistencia en los servicios y órganos de la administración del estado y demás entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, y recordó que todos los funcionarios de la Administración del Estado, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, y corresponde a las jefaturas máximas de los servicios, en el ejercicio de sus atribuciones, determinar el o los sistemas de control de la jornada laboral del personal a su cargo, que permitan comprobar tanto las inasistencias como los atrasos en que incurra el personal de su dependencia y, en general, el cumplimiento de la jornada, manifestando que deben adoptarse las medidas necesarias para reemplazar los mecanismos que presentan un mayor riesgo y brecha en dicho control, por mecanismos de carácter automatizado o que se basen en la tecnología, los cuales deben garantizar la integridad, veracidad, transparencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los ingresos y salidas, así como la identidad del respectivo personal o servidor. III. Análisis y conclusión De conformidad con lo expuesto, es posible concluir que, para efectos del establecimiento de un mecanismo de control horario de los servidores de la Administración del Estado, en cumplimiento de las potestades de control y dirección de sus jefaturas máximas, el uso de la Clave Única -como firma electrónica simple, que constituye el mecanismo oficial de autenticación ante la Administración del Estado para todas las personas naturales-, es un mecanismo válido de autenticación, que no requiere de un proceso adicional de validación o registro para el funcionario, en su carácter de tal, contribuyendo de ese modo con el principio de eficiencia de los procedimientos administrativos. Adicionalmente, esta Contraloría General estima que su utilización garantiza la veracidad y confiabilidad de los registros, sin que ello signifique el uso no autorizado de datos personales de los funcionarios, quienes ya los han proporcionado en su oportunidad, en el respectivo proceso de enrolamiento ante el Servicio de Registro Civil, siendo el monitoreo de su correcto funcionamiento y la validación de los datos de identificación, de competencia de la Secretaría de Gobierno Digital, para todas las autenticaciones que la persona lleve a cabo. Enseguida, en lo que concierne al atributo de georreferenciación del sistema implementado en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, este resulta admisible, tal como se señaló en el citado dictamen N° E39754, de 2020, considerando que el establecimiento de una jornada laboral se encuentra concebida y dirigida a los servidores que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno (aplica dictamen N° 8.232, de 2020). Finalmente, en lo concerniente a las supuestas fallas en los registros derivados de las respectivas marcaciones con georreferenciación, procede que esa Corporación de Asistencia Judicial examine la efectividad de lo denunciado y, de ser procedente, disponga las correcciones o ajustes que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General Dice "artículo primero", debe decir "artículo primero transitorio"

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