Dictamen N° 21382/2011
Nº 21.382 Fecha: 07-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Olivares Juica, pensionada por viudez de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para reclamar por las irregularidades que, a su juicio, se cometieron en la dictación de las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Coquimbo que declararon la discapacidad de los señores Víctor y Héctor Cortés-Monroy Alarcón, hijos de su fallecido cónyuge Julio Cortés-Monroy López y en el otorgamiento de pensiones de orfandad por incapacidad en favor de ambos, lo que, en definitiva, implicó la disminución de su prestación de viudez. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que la facultad para velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones establecido en el DL Nº 3.500, de 1980, a los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, está entregada, actualmente, a la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo previsto en el artículo 47, Nº 4, de la ley Nº 20.255, sobre reforma previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control ha estimado de conveniencia remitir la presentación de la interesada a la señalada superintendencia, a fin de que se arbitren las medidas conducentes a obtener, a la brevedad, el pronunciamiento impetrado por la solicitante. Transcríbase a la señora María Angélica Olivares Juica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República