Dictamen CGR

Dictamen N° 45149/2016

2016-06-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, pues los organismos competentes ya resolvieron el asunto planteado

N° 45.149 Fecha: 17-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitiendo una presentación de la señora María Angélica Olivares Juica, quien reclama nuevamente en contra de las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo que -basándose en supuesta información errónea- declararon incapaces a los hijos de su fallecido cónyuge, originando pensiones de orfandad que disminuyeron los montos de sus jubilaciones de viudez de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cinco expedientes, y la Superintendencia de Pensiones, manifiestan, en síntesis, que las anotadas pensiones de orfandad se encuentran correctamente concedidas. Previamente, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 21.382, de 2011, indicó a la interesada que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, la facultad para velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, de los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, y los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, está entregada a la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, en atención a que la aludida superintendencia y el referido instituto -en el ejercicio de sus respectivas facultades y atribuciones-, han dado respuesta a las diversas alegaciones que la recurrente ha formulado sobre el tema en cuestión, no le corresponde a este Órgano de Control pronunciarse acerca de los aspectos considerados por dichos organismos para resolver el mismo. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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