Dictamen N° 21398/2014
N° 21.398 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Fulvio Rossi Ciocca denunciando irregularidades en la licitación pública convocada por el Ministerio de Bienes Nacionales para la venta de los inmuebles fiscales que indica, situados en la comuna de Iquique, por cuanto el decreto exento N° 1.263, de 2013, de esa Secretaría de Estado, que autorizó su enajenación y determinó las bases del certamen, no fue sometido a toma de razón. Señala que dicho trámite resultaba obligatorio, puesto que el citado acto administrativo modificó los términos de las bases tipo utilizadas para regular ese procedimiento, aprobadas por decreto N° 77, de 2011, de esa Cartera de Estado, añadiendo que tales alteraciones consistieron en excluir la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), así como el requisito de efectuar inversiones en el inmueble adjudicado. Solicitado su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta que las bases tipo antes enunciadas contienen ciertas condiciones que no se aplican necesariamente en todas las licitaciones, pues solo proceden en los supuestos que en ellas se establecen. Agrega que la autorización de la DIFROL es uno de esos requerimientos, pues solo es exigible cuando los certámenes afectan a bienes situados en zonas fronterizas, lo que no ocurrió en el caso reclamado. De ese modo, en el llamado a la propuesta pública respectiva se aclaró dicha circunstancia, sin que lo anterior constituya una modificación de las bases tipo que requiera someterse al trámite de toma de razón. Añade que el decreto N° 77, de 2011, prevé la posibilidad de que en las licitaciones particulares se contemple la obligación de efectuar inversiones en el inmueble, por lo que no resulta imperativo requerirlo en todos los procedimientos regidos por esas bases tipo, precisando que, en tal contexto, la autoridad decidió no exigirlas en el caso en examen. Por su parte, la DIFROL ha informado que los inmuebles a que se refiere el senador señor Rossi Ciocca se encuentran dentro de la comuna de Iquique, la cual no está declarada zona fronteriza. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo 84 del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender directamente, como asimismo mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Enseguida, cabe indicar que de conformidad con el artículo 9°, punto 9.1.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, están sujetos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones sobre contratos para la enajenación de bienes inmuebles que se efectúen por licitación pública, cuyo monto exceda de 5.000 UTM. Además, el punto 9.5 de ese artículo ordena someter al mencionado examen preventivo de legalidad a los decretos y resoluciones que aprueban bases administrativas y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a dicho trámite. No obstante, el citado punto 9.5 establece que quedarán exentos de la citada obligación aquellos ordenamientos licitatorios “que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General”. Como se advierte de lo expuesto, cuando la autoridad competente decida enajenar bienes raíces fiscales por medio de una licitación pública, deberá remitir a este Organismo de Control los respectivos pliegos de condiciones, para su toma de razón, siempre que el monto de la operación supere las 5.000 UTM -cuantía prevista al efecto en la nombrada resolución N° 1.600-, imposición que también debe cumplir respecto de los instrumentos que alteren sus disposiciones. Asimismo, se sigue que esta Contraloría General ha previsto la posibilidad de someter a toma de razón un formato tipo de bases, destinado a regir todos los concursos de igual carácter a que convoque el mismo servicio, evitando así que tales instrumentos deban sujetarse al referido trámite en cada oportunidad, en la medida que se ajusten al mencionado modelo. Señalado lo anterior, corresponde consignar que mediante su decreto N° 77, de 2011, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó las bases administrativas tipo y sus 6 anexos, destinadas a regir las licitaciones públicas para la venta de inmuebles fiscales a la mejor oferta económica, documento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 30 de marzo de 2012 y que es aplicable a todos los certámenes de esa naturaleza que aquella Secretaría de Estado disponga que se rijan por sus disposiciones. En el caso en estudio, mediante el decreto exento N° 1.263, de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales declaró prescindibles para los fines del Estado los terrenos que indica, situados en la comuna de Iquique, aludidos en la presentación del senador señor Rossi Ciocca, y autorizó su enajenación en licitación pública, disponiendo en su N° III que el concurso se sujetaría a las bases tipo aprobadas por el antes aludido decreto N° 77, de 2011. Luego, el capítulo sobre “Instrucciones Generales de las Presentes Bases de Licitación”, del mencionado decreto exento, excluyó del proceso la aplicación del punto 4, letra i); del punto 8 y del Anexo 3 de las bases tipo. Al respecto, cabe manifestar que el citado N° 4, letra i), exige a los proponentes que sean personas jurídicas acompañar copia simple de la escritura de constitución social o estatutos y de todas sus modificaciones, cuando el terreno respectivo se emplaza en una comuna que ha sido declarada zona fronteriza por la autoridad competente. Ahora bien, atendido que, tal como ha sido indicado por la DIFROL en su informe, la comuna de Iquique no ha sido objeto de aquella declaración, el requisito antes enunciado no resulta aplicable respecto de los inmuebles ubicados en su territorio, situación jurídica que la exclusión en estudio solo ha puesto de manifiesto, sin que ello suponga la modificación de las bases tipo ya mencionadas. Por su parte, el referido numeral 8 precisa que “En los inmuebles que se singularizan en el Anexo 3, el oferente que se adjudique uno de esos inmuebles, tendrá la obligación de realizar una inversión en edificación por el monto y en los términos establecidos en dicho Anexo”, redacción de la cual se deduce que dicha disposición no es aplicable en todos los casos, sino únicamente cuando el Ministerio de Bienes Nacionales contemple aquel deber, individualizando los inmuebles correspondientes en el mencionado anexo, circunstancia que no se verificó en relación con los bienes de que se trata. Por lo tanto, es necesario concluir que la eliminación de las disposiciones antes referidas y del anexo 3 de las bases tipo en estudio, efectuada en el aludido decreto exento N° 1.263, de 2013, no importó una modificación del modelo aprobado mediante el decreto N° 77, de 2011, de aquella Secretaría de Estado, sino una precisión acerca de la aplicabilidad para el caso particular de las exigencias en ellas expresadas, destinada a otorgar a los interesados la debida seguridad acerca de los requisitos pertinentes. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República