Dictamen N° 21400/2017
N° 21.400 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Giselle Bastías López, denunciando el incumplimiento del dictamen N° 56.257, de 2016, de este Ente Fiscalizador, el que concluyó, por las razones que ahí se precisan, que la Municipalidad de Paine no se había ajustado a derecho al asignar sus 16 horas de docencia al desarrollo de los “Talleres JEC”, toda vez que tales labores constituían actividades curriculares no lectivas, vulnerando la proporción que debe existir entre tales actividades y la docencia de aula, establecida en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991 del Ministerio de Educación, debiendo regularizar dicha situación e informar a esta Entidad de Control, dentro del plazo que indica. Por su parte, en presentación separada, la Municipalidad de Paine ha solicitado la reconsideración de lo resuelto en el mencionado dictamen, aduciendo que las funciones que la interesada realiza se denominan “Talleres JEC”, pero que estos no se relacionan con el funcionamiento de academias, talleres y clubes o actividades extra programáticas, pues efectivamente constituyen clases donde la docente en comento realiza una exposición personal, directa, continua y sistemática frente a los alumnos, lo que se inserta dentro del proceso educativo, tal como lo exige la norma. De esta forma, considera que la denominación de tales períodos indujo a un error, pues se confunden con las actividades complementarias a la docencia de aula. Debido a tal equivocación y atendida la presente aclaración, solicita que se declare que dicha entidad edilicia cumple con la distribución exigida por la normativa. Requerido informe a la Subsecretaría de Educación, el Jefe de la División Jurídica de dicha entidad indica, en resumen, que atendido lo expuesto en la ley N° 19.070 y su texto reglamentario, y considerando lo manifestado por el municipio, es dable concluir que los citados “Talleres JEC” se enmarcan dentro de la definición de docencia de aula, toda vez que se trata de clases en que se desarrollan deportes colaborativos, que forman parte del programa de estudio y de las bases curriculares del recinto educativo, sin que correspondan a clases de reforzamiento, academias, talleres o clubes. Además, señala que observado el horario de clases del Liceo Polivalente Gregorio Morales Miranda, lugar donde se desempeña la interesada, se advierte que los talleres efectivamente forman parte de la jornada escolar, por lo que tampoco se trataría de actividades extraescolares. Al respecto, la letra a) del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.070, define la docencia de aula como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.”. Luego, el artículo 69 del mismo texto legal, prescribe, en su inciso primero que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Su inciso segundo indica que la docencia de aula semanal no podrá exceder de las horas que indica, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega su inciso tercero que, cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas, publicada en el Diario Oficial el día 1 de abril de 2016, introdujo diversas modificaciones a distintas disposiciones legales, encontrándose entre ellas el precepto mencionado anteriormente. No obstante lo anterior, en lo que se refiere a los efectos en el tiempo de las modificaciones introducidas por la anotada ley N° 20.903, es necesario manifestar que su artículo primero transitorio puntualiza que dicho texto legal “entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes”. Luego, el artículo segundo transitorio precisa que la disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación -ley 19.070, Estatuto Docente-, entrará en vigencia el año escolar 2019. Expuesto lo anterior, es menester indicar que el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, lo que tratándose de un docente con una jornada de 16 horas cronológicas semanales -como sucede en la especie-, corresponde a 16 clases de 45 minutos, lo que equivale a 12 horas cronológicas de docencia de aula, además 2 horas 55 minutos de actividades curriculares no lectivas y por último 1 hora 5 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. Ahora bien, considerando lo aclarado por el municipio y lo expuesto por el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, en el sentido que los citados “Talleres JEC” constituyen horas de exposición directa y continua ante los alumnos, que forman parte del programa de estudio del establecimiento educacional y de los planes curriculares del mismo, es forzoso concluir que la labor que desempeña la profesional a cargo de tales actividades se enmarca dentro del concepto de docencia de aula. En este contexto, es menester señalar que la Municipalidad de Paine se ajustó a derecho al distribuir la carga horaria de la interesada, para el año 2016, asignándole el desarrollo de 16 horas de docencia de aula, en los citados “Talleres JEC”, complementando dicha labor con las correspondientes horas de actividades curriculares no lectivas y recreo, de forma tal que se reconsidera citado dictamen N° 56.257, de 2016, de este origen. Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República