Dictamen CGR

Dictamen N° 56257/2016

2016-08-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Municipio deberá regularizar la distribución de la carga horaria de docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación
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Dictamen N° 21400/2017
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N° 56.257 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giselle Bastías López, docente del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la directora del Liceo Polivalente Gregorio Morales Miranda de esa comuna -lugar donde se desempeña-, en cuanto a que sus 16 horas cronológicas que ejerce como titular en la asignatura de educación física, deberían ser ejercidas como horas no lectivas en actividades destinadas a talleres deportivos, comunicándole la aludida directiva que las horas de docencia de educación física de su jornada laboral serían realizadas por otro profesional de la educación. Agrega, que ante su reclamo, en definitiva se le habrían asignado solo cuatro horas destinadas a realizar docencia en el ramo de educación física. Requerida al efecto, la Municipalidad de Paine informó en lo que interesa, que las horas de la jornada escolar completa son parte integrante de los planes de estudio y, por ende, debe entenderse por trabajo escolar todas las actividades comprendidas dentro del aludido plan. Agrega, que a su juicio, la peticionaria cumpliría todos los requisitos dispuestos en la normativa a fin de ejercer en plenitud todas las horas que comprende la misma. Indica, que la estabilidad laboral de la recurrente respecto de las horas de su designación no se ha visto afectada, ni tampoco la naturaleza de las funciones para las cuales se le contrató. Sobre el particular, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula, entendida como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas, esto es, “aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”. Agrega, el inciso cuarto del referido reglamento que “Las actividades curriculares no lectivas son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades coprográmaticas y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos o instituciones del sector que indican directa o indirectamente en la educación en la forma indicada en el artículo 20° de este Reglamento y las análogas que se establezcan por el Ministerio de Educación mediante decreto”. Asimismo, es menester indicar que el artículo 69 de la ley N° 19.070, prescribe, en su parte pertinente, que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega, que cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Por su parte, el artículo 129 del citado decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, que en el caso de un docente con una jornada de 16 horas cronológicas semanales -como sería el caso de la recurrente- corresponde a 16 clases de 45 minutos, en tanto que, en horas cronológicas, alcanza un máximo de 12 horas de docencia de aula, 2 horas 55 minutos de actividades curriculares no lectivas y 1 hora 5 minutos de recreo, las que deberán distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. En este orden de ideas, es menester aclarar que las horas de talleres deportivos señaladas por la peticionaria en su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, N° 6, letra d), del referido texto reglamentario, constituyen horas de actividades curriculares no lectivas. Ahora bien, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, la señora Giselle Bastías López tiene un nombramiento en calidad de titular por 16 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de 2008, según aparece del decreto alcaldicio N° 77, de ese año, de la Municipalidad de Paine. Luego, mediante su similar N° 964, de 2015, se contrató a la recurrente en esa entidad edilicia, desde el 1 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, para realizar 4 horas cronológicas semanales, en labores docentes. Como se puede advertir, desde marzo de 2008, la señora Giselle Bastías López se encuentra nombrada como titular en un cargo de docente de aula en dicho municipio, con una jornada de trabajo correspondiente a un total de 16 horas cronológicas semanales. Así entonces, de acuerdo a las consideraciones precedentemente señaladas, cabe colegir que la decisión de la directora del Liceo Polivalente Gregorio Morales Miranda de Paine respecto de la asignación de la cantidad de horas de docencia de aula y de actividades curriculares no lectivas, no se ajustó a la proporción establecida en el aludido artículo 129 del decreto N° 453, de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.622, de 2012). En consecuencia, la Municipalidad de Paine deberá distribuir la cantidad de horas de docencia de aula y de actividades curriculares no lectivas de la jornada laboral de la peticionaria en la proporción correspondiente a sus 16 horas cronológicas semanales servidas en calidad de titular conforme lo señalado en el aludido artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Giselle Bastías López y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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