Dictamen CGR

Dictamen N° 21422/2011

2011-04-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre designación de funcionario de la planta técnica del Consejo de Defensa del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 50584/2011
Confirma dictamen

N° 21.422 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando Solís Vásquez, funcionario grado 15 de la E.U.S., de la Planta Técnica del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación que expone. Señala el interesado, que según lo previsto en el artículo 67 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, los servidores técnicos que menciona dicha norma, como es su caso, desempeñarán sus funciones por el término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. En ese entendido, expone que mediante resolución N° 31, de 2005, de la citada repartición, se le nombró en calidad de titular, a contar del 5 de enero de ese año, en el cargo grado 17 de la planta técnica de ese servicio, pero que posteriormente, mediante resolución N° 177, de la misma anualidad, se le designó en el cargo grado 15 de ese mismo estamento, a contar de la total tramitación de ese documento, lo que aconteció el 2 de septiembre de 2005. De este modo, opina que la resolución N° 168, de 2008, que le renovó su designación en este último grado por un período máximo de tres años, a contar del 5 de enero de 2008, adolecería de un error, por cuanto estima que este nombramiento debió disponerse a partir del 2 de septiembre de 2008, época hasta la cual debió extenderse su primera designación en el mencionado grado 15. Requerido su informe, el Consejo de Defensa del Estado manifiesta que el espíritu del citado artículo 67 de su Ley Orgánica, es que los funcionarios técnicos a que alude dicho precepto no permanezcan en ese estamento por un período superior a los seis años, contados desde su nombramiento como titulares en la planta respectiva, por lo que, contrariamente a como entiende el recurrente, las promociones que puedan beneficiar a dichos servidores no afectan el cómputo del plazo en cuestión, el que siempre se contabilizará desde la fecha de la primera designación en la referida planta. Agrega, que una interpretación contraria permitiría que una persona pudiera desempeñarse en cada uno de los grados que indica ese artículo hasta por seis años, lo que distorsionaría completamente el propósito de dicha disposición. Sobre el particular, cabe anotar que el aludido artículo 67 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, prevé que los funcionarios que sean nombrados con posterioridad al encasillamiento a que se refiere el artículo 9° transitorio en los cargos de Técnicos grados 15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. Por otra parte, es útil hacer presente que el artículo 38 del citado texto legal, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que indica, señala en la letra c) del apartado referido al estamento técnico, que los grados 15 al 19 de la E.U.S. deberán acreditar tercer año de Derecho rendido. Establecido lo anterior, es menester indicar que en el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, sobre el proyecto que se transformó en la ley N° 19.202, Boletín Nº 501-07, de fecha 5 de agosto de 1992, que modifica la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y sustituye sus plantas de personal, se expresó que la razón del artículo 67 que se analiza fue “evitar que el Consejo tenga funcionarios que no han completado sus estudios de Derecho, por un tiempo que excede de lo prudente. Se trata de que los alumnos de la carrera de Derecho obtengan su título de abogado, evitando que se perpetúen como procuradores de la Institución”. Como puede advertirse, la historia fidedigna de la disposición en comento, da cuenta que en su tramitación y discusión se dejó establecido que el objetivo de ese precepto fue limitar la permanencia de los servidores a que se alude en la planta técnica, cualquiera que sea la calidad en que se disponga su nombramiento en ella, es decir, como titular o suplente, finalidad que obliga a interpretar esta norma en forma restrictiva, sin que pueda concluirse, por tanto, como pretende el recurrente, que el cómputo del plazo que en ella se establece se renueve con motivo de la promoción de esos empleados en alguno de los cargos que se indican, toda vez que con ello, no se cumpliría el propósito que tuvo en vista el legislador, de instar a dichos funcionarios a concluir sus estudios y obtener su título profesional. Ahora bien, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el señor Solís Vásquez fue designado en el estamento técnico, en calidad de titular, por primera vez a contar a contar del 5 de enero de 2005, por lo que es menester concluir que al 5 de enero de 2008, cumplió tres años de desempeño de funciones en dicha planta, procediendo renovarse su nombramiento, por una sola vez, a contar de esta última data, tal como aconteció en la especie. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que la resolución N° 168, de 2008, del Consejo de Defensa del Estado, de la que se tomó razón con fecha 13 de marzo de esa anualidad, se encuentra conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República