Dictamen N° 21432/2010
N° 21.432 Fecha: 23-IV-2010 Don Francisco Olivos Valenzuela y don Pablo Guerrero Ponce, en representación de la Constructora JCE S.A., solicitan la reconsideración del dictamen N° 11.824, de 2009, a través del cual esta Contraloría General se pronunció sobre una solicitud de reconsideración del dictamen N° 777, de 2007, de la Contraloría Regional del Maule, y concluyó que no procede, en el marco del contrato “Normalización Hospital Regional de Talca Construcción Centro de Diagnóstico Terapéutico”, suscrito con el Servicio de Salud del Maule, el pago de las sumas que reclaman los recurrentes por concepto de mayores gastos generales ni el reembolso de los costos de la demolición de hormigones ordenada por dicho servicio. Exponen que el mayor plazo que se otorgó para el término del contrato, que es el hecho que motiva el cobro de los aludidos gastos generales, correspondió a una modificación del programa de trabajo, originada en la falta de contenido del proyecto de las obras complementarias que mencionan. Expresan, además, que el Servicio de Salud del Maule, al ordenar la demolición de los hormigones, no se apegó al procedimiento que para determinar la resistencia de los mismos se establecía en las normas que regían el convenio. Requerido su informe, el Servicio de Salud del Maule dio respuesta señalando, en síntesis, que no existió un aumento de plazo del contrato ni un cambio del programa de trabajo sino sólo una determinación del mismo, toda vez que las obras complementarias a que se refieren los peticionarios se previeron bajo la modalidad de valor pro forma y para su ejecución se indicó un precio y un plazo estimativos. Agrega que el precio definitivo por estas obras se pactó en la Nota de Cambio N° 3 y que el plazo se ajustó en 180 días, en consideración al mayor plazo necesario para la ejecución de las citadas obras. Por otro lado, expresa que la orden de demolición de los hormigones se fundamentó en que la empresa no dio cumplimiento a la especificación relativa a la resistencia de aquéllos. Al respecto, cumple manifestar que el dictamen N° 11.824, de 2009, señaló que el contratista recurrente no acompañó nuevos antecedentes que hicieran variar lo manifestado en el oficio cuya reconsideración solicitó, pues del estudio de los antecedentes del contrato se pudo determinar que en éste, técnicamente, no existió un cambio del programa de trabajo por parte del Servicio de Salud que pudiera dar origen a mayores cobros como argumenta el recurrente, sino un ajuste tanto de las obras como de los plazos para realizarlas, con posterioridad a la adjudicación del mismo, lo que dio lugar a la resolución N° 2.494, de 2005, de esa entidad, que incluyó los gastos generales, utilidades e IVA, correspondientes a las obras a ejecutar y al nuevo plazo otorgado. Agrega ese pronunciamiento que, por tanto, los gastos generales, utilidades e IVA, correspondientes a las obras complementarias y al aumento de plazo otorgado para su ejecución, ya fueron calculados y pagados al contratista. En cuanto a la decisión de demoler y reponer los elementos de hormigón defectuosos, el dictamen recurrido consigna que ella aparece ajustada a las normas rectoras del contrato, sin que proceda entender que se trató de obras extraordinarias, y obedece a una decisión adoptada en reuniones en que estuvo presente el contratista y que se enmarcan dentro de las funciones que le corresponde realizar a la Administración en relación con la correcta ejecución del proyecto. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con consignar que en esta oportunidad la empresa reitera argumentos ya planteados con anterioridad para estimar que habría existido una modificación del programa de trabajo en el caso de las obras complementarias, argumentos que ya fueron tenidos en consideración y debidamente ponderados por esta Entidad de Control al emitir el pronunciamiento cuestionado, sin que se aporten nuevos antecedentes, por lo que no cabe sino ratificar lo señalado en este último sobre este tema. Por otra parte, acerca de lo manifestado en esta ocasión por los peticionarios en orden a que el Servicio de Salud ordenó la demolición de los hormigones sin seguir el procedimiento establecido para este fin en las normas que regían el contrato, se debe expresar que del acta de la reunión de fecha 17 de agosto de 2006 sostenida entre las partes -la que se tuvo a la vista y se encuentra suscrita a nombre de la recurrente por un ingeniero civil, el administrador de la obra, el jefe de terreno y el asesor de hormigones- aparece que la empresa informó que el día 17 de junio de ese año, colocó hormigones “de calidad inferior a lo especificado”. Se indica, también, en dicha acta que la empresa “establece que efectivamente hubo un cambio de dosificación en relación a lo especificado”. Consta asimismo, que se acordó que “para corregir la situación planteada, deben demolerse todos los sectores hormigoneados entre los días 15 y 17 de junio del 2006”, y también que se convino eliminar “del listado de ensayos de hormigones aquellos correspondientes a los días 15-16-17 junio del 2006, reemplazándolos por resultados de los ensayes de los hormigones nuevos que se colocarán”. Adicionalmente, en esta parte, es del caso consignar que, según se señalaba en el punto 3.3.3.8 de las Especificaciones Técnicas, no se recibirían hormigones estructurales que no cumplieran con las resistencias estipuladas en los planos de estas estructuras. De esta forma, entonces, y como puede apreciarse, encontrándose acreditado que los hormigones respecto de los cuales se ordenó la demolición no cumplían con los requerimientos contemplados en los documentos del contrato, comoquiera que así aparece reconocido en el acta citada, resulta que para adoptar tal medida no era dable exigir al Servicio de Salud del Maule, además, ceñirse al procedimiento específico a que alude el recurrente, el cual habría resultado aplicable si el material empleado no se encontrara en la situación indicada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no procede acceder a la reconsideración solicitada por los recurrentes, por lo que se ratifica el dictamen N° 11.824, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República