Dictamen N° 21435/2010
N° 21.435 Fecha: 23-IV-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación del Intendente de la Región de Valparaíso, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Gobierno Regional pueda financiar la adquisición de bienes muebles usados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, manifestando que, a su juicio, ello podría significar un ahorro para el presupuesto regional, sin afectar los objetivos previstos en los proyectos de inversión respectivos. Sobre el particular, cabe tener presente que en conformidad con el artículo 16, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior–, es función del gobierno regional resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 del mismo cuerpo normativo. El artículo 70 de la mencionada ley, que trata del régimen de bienes de los gobiernos regionales, no establece un procedimiento especial para la adquisición de bienes muebles, sino que prescribe, en su inciso final, que en lo no previsto en dicho precepto, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado. En relación con la adquisición de bienes, es menester hacer notar que el ordenamiento jurídico consagra el principio de libre concurrencia de los oferentes. Es así como de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–, "Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", respetando los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, según añade el inciso segundo del mismo precepto. Luego, el inciso tercero del mismo artículo agrega que la licitación privada "procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo". A su turno, el artículo 1° de la ley N° 19.886 -de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, deberán ajustarse a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente se les aplicarán las normas de derecho público y, en defecto de aquéllas, las normas del derecho privado. Agrega su artículo 2°, que para efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Por su parte, el párrafo 1 del Capítulo III del referido texto legal establece los procedimientos de contratación, disponiendo en su artículo 5° que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Como puede apreciarse, las disposiciones legales precedentemente mencionadas establecen, en términos generales, los procedimientos que deben observar los organismos de la Administración para la adquisición de los bienes muebles, sin que contemplen la posibilidad de adquirir bienes muebles usados, lo que contraviene el principio de libre concurrencia de los oferentes a que se ha hecho mención precedentemente. En consecuencia, es dable concluir que los gobiernos regionales no se encuentran facultados para adquirir, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, bienes muebles usados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República