Dictamen N° 68610/2011
N° 68.610 Fecha: 28-X-2011 El Intendente Regional de Arica y Parinacota se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre el destino que debe darse a los bienes muebles que indica, adquiridos con cargo a los recursos que transfirió el Gobierno Regional de Tarapacá a la empresa ENOR CHILE LIMITADA para ejecutar el proyecto de inversión denominado “Construcción Electrificación SING Comuna de Camarones”, código BIP N° 20168911-0, en virtud del convenio de subsidio directo suscrito entre ambas partes en el año 2006. Manifiesta que, con fecha 20 de enero de 2009, se puso término anticipado al referido acuerdo de voluntades, declarándose en ese acto que parte de las líneas y postación se encontraban instaladas en los lugares proyectados en la antedicha comuna y que el resto de los bienes adquiridos pertenecían al Gobierno Regional de Tarapacá, los que se almacenarían en las dependencias de la citada empresa. Añade que, en su opinión, aquéllos pertenecen al aludido proyecto y debieran ser transferidos a la empresa que concluya las obras y preste el servicio eléctrico, bastando la entrega real o simbólica que se haga de los mismos. Sobre el particular, las letras a) y b) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señalan que el patrimonio de los Gobiernos Regionales estará compuesto, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco y por aquellos que adquiera legalmente a cualquier título. A su turno, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.175, que creó la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, dispuso que entre la fecha de publicación de ese texto y la de su vigencia, el Gobierno Regional de Tarapacá debía disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que correspondieran a su símil de Arica y Parinacota con el fin de asegurar su adecuado funcionamiento, sin que hubiere contemplado norma alguna respecto de la transferencia del dominio de los bienes muebles que motiva la consulta. Por su parte, el artículo 70 de la aludida ley N° 19.175, establece las disposiciones a las que deberá sujetarse el régimen de bienes de los gobiernos regionales, indicando la letra f), en lo que interesa, que el dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del FNDR, se entenderá transferido, en los términos del convenio respectivo, a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, debiendo formalizarse esa transferencia mediante una resolución del intendente, la que deberá dictarse en un plazo no superior a noventa días contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos. Agrega el inciso final del mencionado artículo, que en lo no previsto por dicha disposición serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Pues bien, de los antecedentes acompañados, no consta que el Gobierno Regional de Tarapacá haya emitido una resolución como la descrita anteriormente transfiriendo el dominio de los bienes muebles adquiridos con el subsidio otorgado, lo que permite colegir que aquéllos aún forman parte del patrimonio del citado ente colegiado. Atendido que la normativa antes expuesta sólo se refiere a la transferencia de dominio de las especies muebles en favor de las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública y no al nuevo gobierno regional, quien, tal como lo ha expuesto, contratará la terminación del proyecto, resultan aplicables supletoriamente, para efectos de incorporarlos al patrimonio de la entidad recurrente, las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, según lo indicado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 21.435, de 2010. En cuanto al procedimiento de entrega de los referidos bienes a la empresa que concluya las obras y preste el servicio eléctrico, aspecto por el cual también se consulta, cabe concluir que, en la medida que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, acorde con el ordenamiento jurídico vigente, contrate la continuidad del proyecto denominado “Construcción SING de Camarones II”, tal como lo ha manifestado, deberá transferir el dominio de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la ya citada letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante